JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, treinta y uno de enero de dos mil once.
200º y 151º

Recibido por distribución la presente solicitud, constante todo de catorce (14) folios útiles. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas MARIA ELENA BURITICA DE CEBALLOS y LUIS OMAR CEBALLOS MERCHANCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-25.248.044 y V- 25.248.047, en su orden, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado HARRINSSON ALVAREZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.149. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a la solicitud en la cual exponen que su hijo CID CERGUI CEBALLOS BURITICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.099.181, falleció el día 17 de Abril del 2.010, según se evidencia del Acta de Defunción No. 76 de fecha 07/05/2.010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual anexa al presente escrito; igualmente consignan, Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal Estado Táchira; donde se evidencia que los ciudadanos MARIA ELENA BURITICA DE CEBALLOS y LUIS OMAR CEBALLOS MERCHANCANO, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus CID CERGUI CEBALLOS BURITICA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARIA ELENA BURITICA DE CEBALLOS y LUIS OMAR CEBALLOS MERCHANCANO, titulares de la cédula de identidad Nos.- V-25.248.044 y V- 25.248.047, en su orden, en su condición de padres, del fallecido CID CERGUI CEBALLOS BURITICA el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 6525 y se dejó copia bajo el N° 05
Anaminta