JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 13 de enero de 2.011.
200° y 151º
Vista la Conciliación celebrada ante este Despacho Judicial, en fecha 13 de enero de 2.011, en el presente expediente signado con el No.923-01, por Aumento de Obligación de Manutención, entre los ciudadanos BELKYS JAQUELINE GELVIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.547.219, Parte Accionante, quien actúa en nombre y beneficio de sus hijos; la niña (se omite el nombre por disposición de Ley) domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira; y el ciudadano YOVANNY AREVALO BARON ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.200, Parte Demandada, domiciliado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín del estado Táchira.
Por cuanto de la revisión de la Conciliación celebrada, se desprende que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Ministerio Público. Líbrese boleta. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 923-01
PAGP/rmmr
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