REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 151°
En fecha 07 de enero de 2.011, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL NIETO USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.573.430, domiciliado en la carrera 12, casa No.7-56, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistido por el profesional del derecho, Germán Edgardo Cárdenas Montilla, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.963; solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808, 822, 823 del Código Civil Venezolano y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se sirva declararles a él y a sus hijas, BELKIS NANCY NIETO DE CASTILLO, SOBEIDA YUDITH NIETO LEAL, BRIGIDA XIOMARA NIETO LEAL y DARQUIS ESTELA NIETO LEAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-5.326.444, V-9.134.120, V-8.985.946 y V-8.988.533, respectivamente, casada la primera, soltera las siguientes; como Únicos y Universales Herederos del de cujus ROSA LEAL DE NIETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.576.783, fallecida en su casa de habitación ubicada en la carrera 12, casa No.7-56, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 29 de octubre de 2.010; quien fuera esposa del solicitante y madre de las restantes. Anexó documentos escritos en 22 folios útiles.
Por auto de fecha 10 de enero de 2.011 es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente. Se fijó oportunidad para oír la declaración de los testigos promovidos. (fl.27)
A su solicitud acompañó los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.213, Tomo I de fecha 03 de noviembre de 2.010; asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de ROSA LEAL DE NIETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.576.783, de setenta y tres (73) años de edad, casada, pensionada, domiciliada en la carrera 12, No.7-56, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecida el 29 de octubre de 2.010.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.15 de fecha 14 de febrero de 1.964, asentada ante la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos MIGUEL ANGEL NIETO USECHE y ROSA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.573.430 y V-1.576.783, en su orden.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.565 de fecha 04 de agosto de 1.958, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de BELKYS NANCY NIETO LEAL.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.634 de fecha 25 de julio de 1.962, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de SOBEIDA JUDITH NIETO LEAL.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.565 de fecha 18 de Junio de 1.964, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de BRIGIDA XIOMARA NIETO LEAL.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.178 de fecha 18 de diciembre de 1.967, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DARQUIS ESTELA NIETO LEAL.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-1.573.430, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de MIGUEL ANGEL NIETO USECHE.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-1.576.783, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ROSA LEAL DE NIETO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-5.326.444, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BELKYS NANCY NIETO DE CASTILLO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-9.134.120, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SOBEIDA JUDITH NIETO LEAL.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.985.946, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de BRIGIDA XIOMARA NIETO LEAL.
Original de Constancia de Residencia No.0852, de fecha 03 de enero de 2.011, expedida por el Consejo Comunal “Simón Bolívar B” Parte Baja, de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de BELKYS NANCY NIETO DE CASTILLO, ya identificada en actas.
Original de Constancia de Residencia No.0830, de fecha 16 de diciembre de 2.010, expedida por el Consejo Comunal “Simón Bolívar B” Parte Baja, de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de SOBEIDA JUDITH NIETO LEAL, ya identificada en actas.
Original de Constancia de Residencia No.0829, de fecha 16 de diciembre de 2.010, expedida por el Consejo Comunal “Simón Bolívar B” Parte Baja, de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de BRIGIDA XIOMARA NIETO LEAL, ya identificada en actas.
Original de Constancia de Residencia No.0851, de fecha 03 de enero de 2.011, expedida por el Consejo Comunal “Simón Bolívar B” Parte Baja, de la ciudad de San Antonio del Táchira, a nombre de DARQUIS ESTELA NIETO LEAL, ya identificada en actas.
En fecha 13 de enero de 2.011, fueron oídas ante este Tribunal, la declaración testimonial de los ciudadanos ANGELA VIRGINIA PRATO BRACAMONTE y MIGUEL ARCANGEL COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.132.581 y V-3.079.886, respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Antonio del Táchira.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos anexos, los cuales son valorados sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto, y así como valoradas fueron las testimoniales rendidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 ibidem, al concordar las deposiciones de los testigos entre sí y con las demás pruebas, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos MIGUEL ANGEL NIETO USECHE, BELKIS NANCY NIETO DE CASTILLO, SOBEIDA JUDITH NIETO LEAL, BRIGIDA XIOMARA NIETO LEAL y DARQUIS ESTELA NIETO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-1.573.430, V-5.326.444, V-9.134.120, V-8.985.946, V-8.988.533, respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ROSA LEAL DE NIETO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.576.783, de setenta y tres (73) años de edad, casada, pensionada, quien tuvo su último domicilio en la carrera 12, No.7-56, barrio Simón Bolívar de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; fallecida en fecha 29 de octubre de 2.010. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.01-2011
PAGP/rmmr
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