REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTE: SERGIO ENRIQUE MORALES MALAGON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-20.476.025, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
ASISTENTE: BETSY YORLEY GUERRERO CARREÑO, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.789, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2532-10
I
En fecha 29 de julio de 2.010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual el ciudadano SERGIO ENRIQUE MORALES MALAGON, asistido por la profesional del derecho Betsy Yorley Guerrero Carreño, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada con el No.84, de fecha 30 de marzo de 1992, asentada al folio 84, Tomo I, ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira.
Indica el solicitante, que en su ya referida Acta de Nacimiento, se cometió el error de fondo o sustancial, de indicar como nacido “en este Municipio” sin describir o indicar el Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; lo cual le ha generado problemas en diferentes actos jurídicos, en especial, para la tramitación de su título de bachiller. Que por todo lo anteriormente expuesto, es que solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en lo referido a que su lugar correcto de nacimiento, es en el Hospital Samuel Darío Maldonado, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; y que una vez efectuada la pertinente corrección, se oficie lo conducente, a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para ser insertada la respectiva nota marginal.
Fundamenta su pedimento, en el contenido del artículo 501 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y artículo 149 del la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexó documentos escritos en 06 folios útiles.
Por auto de fecha 02 de agosto de 2.010 (fl.10-11) es admitida la solicitud, acordándose la notificación del Ministerio Público, así como la publicación de cartel en un diario de circulación nacional y oficiar al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado de la ciudad de San Antonio del Táchira. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 15, riela diligencia por la cual el Alguacil de este Tribunal, en fecha 25 de octubre de 2.010, consigna la boleta de notificación, debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 27 de octubre de 2.010, por la que el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, Fiscal XIV del Ministerio Público, solicita a este Tribunal, proceda a oficiar al Servicio de Registro y Estadística del Hospital “Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, para determinar si el solicitante efectivamente nació en ese centro asistencial, en la fecha indicada.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2.010 (fl.17) se libró lo conducente, aún cuando de oficio este Tribunal, en el auto de admisión, acordó requerir tal información, librando lo correspondiente, ya como consta al folio 14.
Al folio 20, riela oficio de fecha 15 de octubre de 2.010, por el cual se recibe respuesta a lo solicitado por este Juzgado al indicado hospital, en fecha 15 de octubre de 2.010, según oficio signado con el No.3130-682. Anexo, remiten Copia Certificada de la Constancia de Registro de Nacimiento, a nombre de SERGIO ENRIQUE, hijo de AURA MARINA MALAGON JAIMES. (fl.20)
Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2.010, es consignado ante este Despacho Judicial, ejemplar del diario El Nacional, donde aparece publicado el respectivo cartel, acordado en el auto de admisión, de fecha 02 de agosto de 2.010.
Al folio 23, corre inserto auto de fecha 29 de noviembre de 2.010, por el cual es agregado a las actas procesales, el cartel consignado.
II
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el No.84 de fecha 30 de marzo de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de SERGIO ENRIQUE. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del estado Táchira, en fecha 14 de Junio de 2.010.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-20.476.025, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de SERGIO ENRIQUE MORALES MALAGON.
Copia de Consulta de Datos en el Registro Electoral, obtenida de la página web del Consejo Nacional Electoral, de fecha 21 de julio de 2.010, a nombre de SERGIO ENRIQUE MORALES MALAGON.
Fotocopia certificada de la Constancia de Nacimiento, expedida por el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira, a nombre de SERGIO ENRIQUE MALAGON, nacido en ese centro asistencial, el 12 de enero de 1.992, hora 11:50 a.m; peso: 3.560 Kgs; talla: 52; sexo: masculino; nombre de la madre: Aura María Malagón; médico que atendió el parto: Dra. Mildred; nombre de la enfermera: Sulay Urbina.
Fotocopia certificada de Recibo de Donación No.2880. Documento escrito en el cual no son legibles sus datos manuscritos, por lo cual no se le confiere mérito probatorio alguno.
Como prueba de informes, fue recibida ante este Juzgado de Municipio, mediante oficio No.DDS-3-326 de fecha 15 de octubre de 2.010; Copia Certificada de Constancia de Registro de Nacimiento, suscrita por la T.S.U Ana Vitelia González Rojas y el Dr. Iván F. Barrera V; Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas, y Director en su orden, del Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; a nombre de SERGIO ENRIQUE; hijo de AURA MARINA MALAGON JAIMES; nacido el 12 de enero de 1.992, en el Hospital II “Dr. Samuel Darío Maldonado” de San Antonio del Táchira; quien aparece registrado en los Libros de Nacimientos llevados en esa Institución, bajo el No.64 del año 1.992. Constancia expedida en fecha 15 de octubre de 2.010.
En la solicitud que nos ocupa, este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio que consta en las actas procesales, sobre la base del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; con excepción de la Constancia de Datos en el Registro Electoral, la cual se tiene como indicio de su contenido; aunado a la publicación y consignación del cartel ordenado, conforme a lo pautado en el artículo 770 eiusdem, sin que se presentase persona alguna dentro del término de Ley a efectuar oposición a lo peticionado, así como la no objeción expresa por parte del Ministerio Público quien fue debidamente notificado; y vencido como fue el lapso probatorio contenido en el artículo 771 ibidem, y en conformidad a lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; considera que está demostrado el error de fondo en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.84, de fecha 30 de marzo de 1.992, a nombre de SERGIO ENRIQUE, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira; acta que reposa en los Libros de Nacimientos de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira; en la que se lee: “… nacido en este Municipio el día…” siendo lo correcto: “… nacido en el Hospital “Dr. Samuel Darío Maldonado” de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, el día…” Así se Decide.
III
Por todas las motivaciones tanto de hecho como de derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución Nacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.84, de fecha 30 de marzo de 1.992, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira a nombre de SERGIO ENRIQUE MORALES MALAGON.
En consecuencia, se Ordena tanto a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, estampar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2532-10
PAGP/rmmr