REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200° y 151°
En fecha 28 de enero de 2.011, es presentado ante este Tribunal de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos NIDIA JANETH HERNANDEZ DE NIETO, NIDIA JANETH NIETO HERNANDEZ y WILLIAM ALFREDO NIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.138.186, V-17.818.908 y V-19.677.113, en su orden, casada la primera, solteros los segundos, domiciliados en la calle 5 No.6-17, Barrio José Antonio Páez, Parroquia El Palotal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Homero Horacio Hernández, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.38.975, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira; solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado les declare a ella y a sus hijos, como Únicos y Universales Herederos del de cujus WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.323, casado, quien para el momento de su muerte, se encontraba domiciliado en la calle 5 No.6-17, Barrio José Antonio Páez, Parroquia El Palotal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira. Anexó documentos escritos en 15 folios útiles.
Por auto de fecha 28 de enero de 2.011 es admitida la solicitud, dándose el curso de Ley correspondiente.
A su solicitud acompañó los siguientes documentos escritos:
Copia certificada del Acta de Defunción No.218, asentada ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en el libro correspondiente a la Parroquia San Juan Bautista, de fecha 24 de marzo de 2.009, a nombre de WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.323, chofer, de cuarenta y ocho años de edad, natural de San Antonio del Táchira, con igual domicilio a la exponente; fallecido el día 21 de marzo de 2.009, en el Hospital del Seguro Social, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira.
Copia certificada del Acta de Matrimonio No.597 de fecha 27 de diciembre de 1.984, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar, hoy Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA y NIDIA JANETH HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.132.323 y V-9.138.186, respectivamente, naturales de San Antonio del Táchira.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.701 de fecha 10 de marzo de 1.989, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de NIDIA JANETH NIETO HERNANDEZ.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1.014, de fecha 22 de mayo de 1.991, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de WILLIAM ALFREDO NIETO HERNANDEZ.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-9.138.186, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NIDIA JANETH HERNANDEZ DE NIETO.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-17.818.908, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NIDIA JANETH NIETO HERNANDEZ.
Fotocopia certificada de la cédula de identidad No.V-19.677.113, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de WILLIAM ALFREDO NIETO HERNANDEZ.
Original de Constancia de Residencia No.000267, de fecha 15 de noviembre de 2.010, expedida por el Consejo Comunal JOSE ANTONIO PAEZ “B” Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA, ya identificado.
Original de Constancia de Residencia No. El Pal 1363, de fecha 18 de noviembre de 2.010, expedida por el Delegado Parroquial, Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del estado Táchira, a nombre de WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA.
Original de Constancia de Asiento Permanente, expedido en fecha 18 de noviembre de 2.010, por el Delegado Parroquial, de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar de estado Táchira, a nombre de WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA.
En este orden de ideas el Tribunal, analizado como ha sido el escrito de solicitud, junto con los documentos públicos anexos, los cuales son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedignos por haber sido expedidos por funcionario facultado para esto, acuerda de conformidad.
En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos NIDIA JANETH HERNANDEZ DE NIETO, NIDIA JANETH NIETO HERNANDEZ y WILLIAM ALFREDO NIETO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-9.138.186, V-17.818.908 y V-19.677.113, respectivamente, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus WILLIAM ALFREDO NIETO RUEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-9.132.323, casado, quien tuvo su último domicilio, en la calle 5 No.6-17, Barrio José Antonio Páez, Parroquia El Palotal, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, fallecido en fecha 21 de marzo de 2.009; esposo de la primera y padre de los dos siguientes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 31 días del mes de enero de 2.011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.09-2011
PAGP/rmmr
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