REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

200º Y 151º
En escrito presentado por los ciudadanos: FELICIANO DE JESÚS PINEDA PINEDA y GREGORIA EMILIANA BARRAGÁN DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.337.635 y V- 13.763.104, domiciliados en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábiles, asistidos por los abogados ELADIO ROBERTO ROSALES MORA y JOSÉ GREGORIO GUERRERO MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-2.812.523 y V-9.333.672, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 72136 y 49363, de este domicilio y hábiles, solicitaron el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 07 de Diciembre de 2010, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 19 de Enero de 2011, manifestando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: FELICIANO DE JESÚS PINEDA PINEDA y GREGORIA EMILIANA BARRAGÁN DE PINEDA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 22 de junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, según Acta de matrimonio No.81, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de La Grita, a los 25 día del mes de Enero de 2011.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
EL JUEZ,
__________________________________
Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES


LA SECRETARIA,

________________________________
Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 de la mañana del día de hoy.
________________________
LA SECRETARIA
EXP.N° 1316-2010 ( 185-A)
EEOJ/fanny