JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-

200º y 151º



Recibido solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana ANA GRACIELA GUADA DE BUITRAGO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.545.493, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, constante de Un (01) folio útil y sus anexos conformados por Nueve (09) folios útiles. Désele entrada. Anótese en el libro respectivo y hágase como se pide. Anótese en el libro respectivo y hágase como se pide. Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALEYDA MARIA SANCHEZ DE HERNANDEZ y CARMEN YUDITH CARDENAS, tal y como se observa en Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Colón, el día 03 de Diciembre de 2.010, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana ANA GRACIELA GUADA DE BUITRAGO, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.545.493, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, asistida en este acto por la abogada SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, actuando en su nombre, en el cual exponen: “…que el día 19 de Abril de 2.010 (19/04/2010), falleció ab intéstato mi legítimo hijo ALCIMIDES BUITRAGO GUADA, quien para el momento de su muerte era venezolano, de este mismo domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.740.589. Tal circunstancia la demuestra el acta de defunción N° 074, expedida el día 07 de Mayo de 2.009, por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira…”.