REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1811-2011
PARTES:
DEMANDANTE: ANA FELICITA SANDOVAL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 23.098.046. 84.242.291, residenciada en la casa N° 6-11, vereda 1, Sector Rómulo Gallegos, Urbanización 19 de Abril coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
DEMANDADO: LUÍS HERNANDO CAMERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, 23.098.045, domiciliado en el barrio Simón Bolívar, entre calles 13 y 14, con carrera 6, coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
BENFECIARIOS: SE OMITEN NOMBRES.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente Municipio Panamericano Estado Táchira, en fecha 21-12-10 en virtud de lo expuesto por el ADOLESCENTE (xxxxxxxxx) QUIEN EXPUSO: “Mi papá de nueve años de separado de mi mamá (1) sola vez nos ha ayudado con la ropa en navidad, solo nos ayuda con el mercado pero siempre se molesta y no alcanza, con los útiles escolares es lo mismo y cuando nos enfermamos tampoco ayuda, solo este año que me ayudo porque yo casi pierdo la vista, yo lo que quiere es que nos ayude con esos otros gastos”, En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 232-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°. 1811-11, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan los DATOS DEL EXPEDIENTE.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA
Al folio tres riela ACTA DE CONSIGNACIÓN DE REQUISITOS
Al folio cuatro (04) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº. 291, del niño (xxxx), expedida por el Registro Civil del Municipio panamericano, en fecha 23-07-2008.
Al folio cinco (05) riela COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO expedida en el Hospital de Táriba Dirección Fundahosta de la niña (xxxxxxxx), de fecha 26 de agosto del 2003.
Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y del adolescente ciudadanos SANDOVAL PÉREZ ANA FELICITA, y CAMERO SANDOVAL VICTOR JUNIOR.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD del requerido ciudadano CAMERO MARTINEZ LUÍS HERNANDO.
Al folio ocho, (08) riela BOLETA DE LA PRIMERA NOTIFICACIÓN, enviada al ciudadano Luís Hernando Camero Martínez.
A los folios del nueve al once (09 al 12) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio trece (13) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio catorce (14) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio once (11) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estuvo presente el adolescente Víctor Junior, la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Luís Hernando Camero Martines, se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00) por concepto de manutención, de igual forma se compromete a cancelar el 100% de los gastos médicos derivados de la enfermedad de su hijo el adolescente Victor Junior y los gastos escolares que semanalmente derivan del estudio del adolescente, comprometiéndose el adolescente a mostrarle y presentarle al padre las notas y en que gasta lo dado, con respecto a los gastos derivados de la niña Andry Gisela, se compromete a cancelar y cubrir el 100% de los mismos gastos, estos relacionados con gastos navideños, (ropa, zapatos y otros) y gastos escolares, es decir que el padre cubrirá los gastos escolares de la niña en el mes de septiembre, y los gastos escolares del mes de septiembre del Adolescente Victor Junior los cubrirá la madre. Respecto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos y otros serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas respectivas. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.


PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) semanales, para un total de OCHOCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 800,00) por concepto de manutención, TERCERO: De igual forma se acuerda que el requerido queda comprometido a cancelar el 100% de los gastos médicos derivados de la enfermedad de su hijo el adolescente Victor Junior y los gastos escolares que semanalmente derivan del estudio del adolescente, comprometiéndose el adolescente a mostrarle y presentarle al padre las notas y en que gasta lo dado, CUARTO: Con respecto a los gastos derivados de la niña Andry Gisela, se compromete a cancelar y cubrir el 100% de los mismos gastos, estos relacionados con gastos navideños, (ropa, zapatos y otros) y gastos escolares, es decir que el padre cubrirá los gastos escolares de la niña en el mes de septiembre, y los gastos escolares del mes de septiembre del Adolescente (xxxxxx) Los cubrirá la madre. QUINTO: Respecto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos y otros serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% previa presentación de las facturas. SEXTO: Dicho Obligación se aumentara anualmente en un 20% como lo establece la ley y de acuerdo al índice de inflación que establezca el Banco Central de Venezuela, Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (fdo) Ilegible En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez y treinta minutos de la mañana LA SRIA, Abg. MARIA GUERRERO (Fdo) ilegible, oev
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE N°. 1811-2011 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: ANA FELICITA SANDOVAL PEREZ, DEMANDADO: LUIS HERNANDO CAMERO MARTINEZ, MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE

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LA SECRETARIA

ABOG, MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
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