REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXP. No. 1814-2011
PARTES:
DEMANDANTE: RUJANO MORENO AUXILIADORA YUDANY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.143.322, residenciada en LA Angostura aldea San Roque Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira,
REQUERIDO: DUQUE PEREZ GERARDO ENRIQUE venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.743.544, residenciado en Pueblo Hondo Municipio Jáuregui Estado Táchira,
BENEFICIARIOS; SE OMITEN NOMBRES
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor Convivir” San Simón Estado Táchira, en fecha 15-11-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana RUJANO MORENO AUXILIADORA YUDANY QUIEN EXPUSO: “ Que estuvo casada con el señor Gerardo Duque, del cual tiene dos hijos (xxxxxxxxx) de 9 años de edad, que en el año 2008 firmaron el divorcio, el señor mediante acuerdo llevados en el Consejo de Protección del niño, niña y adolescente del Municipio Simón Rodríguez le aporta la cantidad de 30 Bs mensuales para la manutención de sus hijos, la señora considera que es muy poco y no alcanza para cubrir las necesidades, ella en estos momentos no esta trabajando por tal motivo pide a la defensoría educativa darle solución a su problema.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 008-012011 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.814-2011, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE Identidad DE LA SOLICITANTE y REQUERIDO ciudadanos DUQUE PEREZ GERARDO ENRIQUE y RUJANO MORENO AUXILIADORA YUDANY.
Al folio dos (02) riela COPIA DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño (xxx), expedido por el Registrador Civil de la Parroquia Dr. Emilio Constantino Guerrero Municipio Jáuregui , en fecha 04-08-2010.
A los folios del tres al cinco (03 al 05) riela COPIA DE LA SEPARACION DE CUERPOS correspondiente a la solicitante y requerido.
A los folios del seis al diez (06 al 10) riela el REGISTRO DEL CASO.
Al folio once (11) riela ACTA DE ENTREVISTA realizada a la ciudadana Rujano Moreno Auxiliadora Yudany.
Al folio doce (12) riela ACTA DE ENTREVISTA, realizada al ciudadano Gerardo Enrique Duque Pérez.
Al folio quince (15) riela ACTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION,
Al folio diecisiete (17) riela acta DE PROCEDIMIENTO PARA CONCILIACION.
A los folios diecinueve y veinte riela ACTA CONCILIATORIA.
Al folio veintiuno (21) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor Convivir” San Simón estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio veintidós (22) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio veinte (20) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “ Las partes llegaron al acuerdo que le pasara mensualmente 300,00Bs para lo cual la juez dará la orden de una apertura de cuenta para que el señor Gerardo Duque deposite en el banco bicentenario, cabe destacar que los gastos de las épocas de navidad y en el inicio del año escolar, cuando los niños se enfermen los gastos son aparte y aportaran ambas partes”. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA.
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa Rural “Juntos por un mejor Convivir” San Simón Estado Táchira descrito anteriormente, debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL “JUNTOS POR UN MEJOR CONVIVIR” San Simón Estado Táchira, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) mensuales. TERCERO: En cuanto a los gastos de navidad y en el inicio del año escolar, cuando los niños se enfermen se ran aportados por ambas partes en un 50%. CUARTO: “ Se ordena la apertura de una cuenta de ahorro por ante el Banco Bicentenario a los fines de que sea en la misma que el requerido deposite el monto fijado” QUINTO: De igual manera se acuerda que dicho monto sea aumentado anualmente como lo establece la ley y de acuerdo a las posibilidades del mismo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para ser agregadas al copiador de sentencias del archivo del tribunal de conformidad con el articulo 248 ejusdem, y líbrese copia certificada a la Defensoría como fue solicitado.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL ONCE. AÑOS: 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, y se libro el oficio N°- 28-2011 dando cumplimiento al auto anterior.
LA SRIA
Abg. MARIA GUERRERO
OEV
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