REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE(S): EDGAR ATILIO VELASCO TORRES Y ANA SORAIDA PEREZ DE VELASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-5.665.226 y V-5.653.020, asistidos por el(a) abogado(a)s: NELIDA MARISOL GARCIA, inscrito(a)s en el Inpreabogado bajo el N° 35.379.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN. EXPEDIENTE N° 6270-2010.
Visto lo expuesto por los ciudadanos antes mencionados, suficientemente identificados, donde solicitan el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
Se Admitió la solicitud por auto de fecha 09 de Noviembre de 2010, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 30 de Noviembre del 2010.
Ahora bien, por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos: EDGAR ATILIO VELASCO TORRES Y ANA SORAIDA PEREZ SUAREZ.- En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 10 de Octubre de 1984, por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, según Acta de matrimonio N° 277, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los diez días del mes de enero del 2011.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
NIDELYS PEREZ
En esta misma fecha siendo las diez de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario. LA SECRETARIA TEMPORAL,
GR NIDELYS PEREZ
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6270-2010 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, llevado por este Tribunal. Táriba 10 -01-2011.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GR NIDELYS PEREZ
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