REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: BELKYS AUXILIADORA CONTRERAS DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.028.0, de este domicilio y hábil.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: GLEYKER EVELIO GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.486.
PARTE DEMANDADA: ERNESTINA CÁCERES ACELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.279.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA: CARMEN YUMARY SÁNCHEZ MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.849.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 6257-2010.
Vista el acto celebrado en fecha 25 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre la ciudadana BELKYS AUXILIADORA CONTRERAS DE CONTRERAS asistida por el abogado GLEYKER EVELIO GONZÁLEZ y la ciudadana ERNESTINA CÁCERES ACELAS, asistida por la abogada CARMEN YUMARY SÁNCHEZ MOLINA, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual, celebran ACTO CONCILIATORIO en los términos por ellos establecidos. Este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes del presente juicio ya identificados en la presente causa, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes y en consecuencia debe homologarse el ACTO CONCILIATORIO dándole el carácter de sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACTO CONCILIATORIO celebrado en la presente causa, se le otorga su aprobación y se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los treinta y un (31) días del mes de Enero del Año dos mil Once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. La Jueza Titular, (fdo.) Abg. Luisa Medina. La Secretaria Temporal, (fdo.) Abg. Lenis Farfán Lozano. La suscrita Secretaria Temporal del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6257-2010, que por DESALOJO cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta y uno (31) de Enero de 2010.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Lenis Farfán Lozano
/Nidelys
Exp. 6257-2010
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA MEDINA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LENIS FARFÁN LOZANO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LENIS FARFÁN LOZANO