REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA.
PARTE DEMANDANTE: ABOG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.211.739.
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO FIALLO NIÑO Y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.633.788 y V-5.024.933.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE: 418
PARTE NARRATIVA
Comienza la presente causa con libelo de demanda interpuesto por el ciudadano: ABOG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.211.739, actuando en su propio nombre y en defensa de sus propios derechos, constante de tres (03) folios útiles y cuatrocientos sesenta y nueve en anexos (469), en el cual expone:
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 07 de octubre del 2008, el ciudadano Rafael María Niño me designo como su defensor privado en el caso penal No. 20F5-0350-2008, de la nomenclatura que lleva la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico el Estado Táchira, a los fines de que lo defendiera y lo representara en dicho proceso penal, todo lo cual consta: 1.-) Nombramiento de defensor privado que riela a los folios 36,37,38 y 40 de las copias certificadas, diligencia judicial que estimo en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) 2.-) el día 27 de enero del 2007 asistí y represente al imputado Rafael María Niño en audiencia de declaración de imputado, todo lo cual riela al folio 86 y 87 de la copias certificadas que estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) 3.-) Del folio 139 al 143, riela un escrito, mediante el cual asistí a los imputados Rafael María Niño y Carlos Julio Fiallo Niño informando a la Fiscalía sobre la situación del lote de terreno en donde se venían realizando movimiento de tierra, que estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) 4.-) Del folio 243 al 246 de las copias certificadas, riela nombramiento del defensor privado que me hiciera el codemandado Carlos Julio Fiallo Niño para que lo representara y defendiera en el caso penal No. 20F5-0350-2008 de la nomenclatura que lleva la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, que estimo en la cantidad de TRESMIL BOLIVARES (Bs. 3000,00) 5.-) el día 01 de abril del año 2009, asistí y represente al imputado Carlos Julio Fiallo Niño en declaración como imputado, que riela al folio 259, que estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00). En fecha 16 de septiembre del 2009, la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico del Estado Táchira, presento acto conclusivo de acusación contra los ciudadanos: RAFAEL MARIA NIÑO Y CARLOS JULIO FIALLO NIÑO, por los delitos de DEFRAUDACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 3ERO. Del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, que riela a los folios 315 al folio 327, de esta manera se dio continuación al proceso que fue signado con el No. 8C-10651-2009, de la nomenclatura que lleva el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Numero Ocho (C-8) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, 6.-) el día 02 de marzo del 2009, según escrito que riela al folio 348, se solicito se fijara nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar que estimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) 7.-) el día 27 de abril del 2010, asistí a los imputados en audiencia que fue diferida y que estimo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) 8.-) el día 11 de mayo del 2010, asistí a los imputados en audiencia que fue diferida y que estimo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) 9.-) el día 25 de mayo del 2010, asistí a los imputados EN AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se propuso ACUERDO REPARATORIO y que fue aprobado por el Tribunal de control, que estimo la totalidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00) 10.-) En fecha 27 de julio del 2010, asistí y represente a los imputados en audiencia oral especial, en donde se hizo entrega de cheque a victimas, que estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) 11.-) el día 02 de agosto del 2010, asistí y represente a los imputados en audiencia oral especial, que estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00). 12.-) el día 18 de octubre del 2010 me fueron acordadas copias certificadas del expediente completo N° 8C-10651-09, que estimo en la cantidad de QUIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00). De allí que los intimados me contrataron para que los defendiera como en efecto lo hice en el proceso penal que termino con acuerdo reparatorio de mutuo y común acuerdo celebrado entre los imputados y las victimas, todo de conformidad con lo previsto en al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el procedimiento penal culmino íntegramente en fecha 02 de agosto del 2010, pero hasta la fecha los imputados no me han pagado los honorarios profesionales de abogado originados como consecuencia de la asistencia, representación y defensa en dicho proceso penal.
Tales actuaciones como ha quedado expreso se encuentra constituidas por las acciones realizadas en la fase de investigación y fase intermedia, las cuales fueron prudencialmente estimadas supra. La intimación de los honorarios la realizo por quienes me autorizaron para que los representara en el proceso penal y las actuaciones las estimo en la forma indicada, siendo oportuno realizar algunas consideraciones con relación a lo que se debe entender por los honorarios, en virtud de la acción ejercida.
De allí, que resulta conveniente mencionar al doctrinario Humberto Enrique Bello Tabares en su obra “Procedimientos Judiciales para el Cobro de Honorarios Profesionales de Abogados y Costas Procesales” (P.44) quien define los honorarios como: “la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional de derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o jurídica, las cuales pueden ser judiciales, esto es, realizadas dentro de un proceso jurisdiccional.” En este Sentido el Articulo 22 de la Ley de Abogados, el cual contempla el Marco legal que regúlale derecho que tiene los Abogados a percibir honorarios profesionales, el cual señala: “ El ejercicio de la Profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley: cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda…”
Los honorarios del abogado son sagrados por cuanto es su subsistencia, de allí que al no obtener el profesional del derecho la satisfacción de forma amistosa, debe acudir ante un tercero imparcial, que será el órgano jurisdiccional en a persona del operador de justicia, a los fines que declare la existencia o no del derecho reclamado.
La jurisprudencia y la doctrina han señalado que no existe regla legal expresa para que el Tribunal de la Retasa, efectúe la determinación del motivo de los honorarios, que corresponden al abogado por su actuación ello es de la soberana apreciación de los Jueces retasadores y esta sometida, a su buen juicio y criterio, dentro de los limites razonables y dentro de la ponderación que requiere el caso, no obstante y sin que tenga el carácter de obligante, existe aprobado por el órgano gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, en el cual en esta materia de honorarios contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación., para que los desatadores en caso de llegarse a plantear esta situación cumplan con su misión y ajusten, el fallo a principios de equidad y racionalidad”.
Constituye la falte de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores, al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el colegio de Abogados.” “ARTICULO 40:” para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1.- La importancia de los servicios
2.-La cuantía del asunto
3.-El éxito obtenido y la importancia del caso
4.-La novedad y dificulta de los problemas jurídicos discutidos…..
En el presente caso mis actuaciones profesionales, realizadas por mandato de los intimados se efectuaron en el proceso penal.
FUNDAMENTO LEGAL
Fundamento la presente demanda en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
PETITORIO
Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez, es por lo que me veo precisado a recurrir ante su competente y noble autoridad para demandar como en efecto y formalmente lo hago por intimación de honorarios profesionales de abogado a los ciudadano: CARLOS JULIO FIALLO NIÑO Y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.633.788 y V-5.024.933, con el carácter de ACUSADOS MANDANTES, para que convenga o caso contrario a ellos sean condenados por los siguientes conceptos:
PRIMERO: para que me paguen la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00) que es equivalente a SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (693 UT) por concepto de honorarios profesionales de abogado por todas y cada una de las diligencias judiciales realizadas en el proceso penal.
SEGUNDO: Para que me paguen la indexación monetaria hasta el pago definitivo de la obligación
Estimo la presente demanda en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (45.000,00) que es equivalente a SEISCIENTAS NOVENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (693 UT).
Del folio 04 al 472 consigna (469) folios útiles como instrumentos fundamentales de la demanda.
Al folio 473 cursa auto de admisión de la demanda y se acuerda la INTIMACION de los ciudadanos CARLOS JULIO FIALLO NIÑO Y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, con domicilio en Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.633.788 y V-5.024.933.
A los folios 477 y 478 cursan boletas de intimación debidamente firmadas por los ciudadanos CARLOS JULIO FIALLO NIÑO Y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ.
Al folio 479 cursa PODER APUD ACTA conferido al Abg. CESAR OMERO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.494, concedido por los ciudadanos CARLOS JULIO FIALLO NIÑO Y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ.
Al folio 483 corre escrito de OPOSICIÓN presentado por el Abg. CESAR OMERO SIERRA, actuado en la presente causa con poder apud acta, en el cual expone: Siendo la oportunidad procesal para formular la respectiva oposición, la hago en los siguientes términos; Me opongo formalmente, le hago oposición rotunda y categórica en nombre de mis representados a la pretensión realizada por la parte demandante, al pretender un cobro de bolívares, ya que el demandado carece del derecho pretendido.
A los folios 484 y 485 cursa escrito de Contestación a la Demanda, efectuada por el Abg. CESAR OMERO SIERRA, actuado en la presente causa con poder apud acta, quien expuso: NIEGO, CONTRADIGO Y RECHAZO todo lo expresado y solicitado por la parte demandante en su libelo de demanda, por cuanto los hechos narrados allí no son correctos por las siguientes razones; es falso de toda falsedad, todo lo manifestado por la parte demandante, ya que el tiene conocimiento, tal como consta en el expediente presentado por la parte demandante de que hubo una transacción, por lo que mantengo la posición de que el demandante carece de derecho para cobrar por esta vía de intimación la cantidad expresada en la respectiva demanda. En el lapso probatorio demostrare que todo lo manifestado por mi es cierto.
Al folio 485 cursa escrito de Promoción de Pruebas, de la parte actora, donde expone lo siguiente:
Estando dentro del lapso para promover y evacuar pruebas, lo hago de la siguiente manera:
Promuevo el merito favorable de las actuaciones judiciales, realizadas en el juicio penal copias copis certificadas fueron consignadas y rielan en actas procesales, que consisten en:
1. Nombramiento de defensor privado que riela a los folios 36,37,38 y 40 de las copias certificadas que estimo en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00).
2. el dia 27 de enero del 2007 asistí y represente al imputado Rafael María Niño en audiencia de declaración de imputado, todo lo cual riela al folio 86 y 87 de la copias certificadas que estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00)
3. Del folio 139 al 143, riela un escrito, mediante el cual asistí a los imputados Rafael María Niño y Carlos Julio Fiallo Niño informando a la Fiscalía sobre la situación del lote de terreno en donde se venían realizando movimiento de tierra, que estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00)
4. Del folio 243 al 246 de las copias certificadas, riela nombramiento del defensor privado que me hiciera el codemandado Carlos Julio Fiallo Niño para que lo representara y defendiera en el caso penal No. 20F5-0350-2008 de la nomenclatura que lleva la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, que estimo en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,00)
5. El día 01 de abril del año 2009, asistí y represente al imputado Carlos Julio Fiallo Niño en declaración como imputado, que riela al folio 259, que estimo en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00). En fecha 16 de septiembre del 2009, la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico del Estado Táchira, presento acto conclusivo de acusación contra los ciudadanos: RAFAEL MARIA NIÑO Y CARLOS JULIO FIALLO NIÑO, por los delitos de DEFRAUDACION EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 463, ordinal 3ERO. Del Código Penal en concordancia con los artículos 83 y 99 ejusdem, que riela a los folios 315 al folio 327, de esta manera se dio continuación al proceso que fue signado con el No. 8C-10651-2009, de la nomenclatura que lleva el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Numero Ocho (C-8) del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
6. El día 02 de marzo del 2009, según escrito que riela al folio 348, se solicito se fijara nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar que estimo en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)
7. El día 27 de abril del 2010, asistí a los imputados en audiencia que fue diferida y que estimo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00).
8. El día 11 de mayo del 2010, asistí a los imputados en audiencia que fue diferida y que estimo en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00).
9. El día 25 de mayo del 2010, asistí a los imputados EN AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual se propuso ACUERDO REPARATORIO y que fue aprobado por el Tribunal de control, que estimo la totalidad de VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs. 20.000,00).
10. En fecha 27 de julio del 2010, asistí y represente a los imputados en audiencia oral especial, en donde se hizo entrega de cheque a victimas, que estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00).
11. El día 02 de agosto del 2010, asistí y represente a los imputados en audiencia oral especial, que estimo en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00).
12. El día 18 de octubre del 2010 me fueron acordadas copias certificadas del expediente completo N° 8C-10651-09, que estimo en la cantidad de QUIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00).
De allí que los intimados me contrataron para que los defendiera como en efecto lo hice en el proceso penal que termino con acuerdo reparatorio, quedando demostrado de manera clara y cierta que defendí a los intimados en el proceso penal, los cual genera mis honorarios profesionales y tengo derecho a que se me paguen dichos conceptos y así pido sea decidido.
PARTE MOTIVA
Establece el artículo 15 de la Ley de Abogados, que el abogado tiene el deber de ofrecer al cliente el concurso de la cultura y la técnica que posee, aplicarlas con rectitud de conciencia y esmero en la defensa, ser prudente en el consejo, sereno en la acción y proceder con lealtad, colaborando con el juez en el triunfo de la justicia.
Igualmente el artículo 21 ejusdem, establece que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice (…)
Continúa indicando el artículo in comento; que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por los servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa (….) y que la reclamación que surja de juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo previsto en el artículo 386 del código de procedimiento civil (….)
Como puede verse, nuestro legislador ha regulado esta situación fáctica mediante la mencionada Ley, por lo que encuentra esta sentenciadora, legal o ajustado a derecho el petitun de la actora; además de encontrarlo justo, toda vez que se trata del ejercicio de una profesión legalmente reconocida por nuestro ordenamiento jurídico; y como trabajo realizado por cuenta y en beneficio de otra, lógicamente debe generar un costo o estipendio, al solicitante y beneficiado por dicho servicio, así expresamente lo indicó el antes transcrito artículo 21 al establecer que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice (negrillas del tribunal).
En el caso de autos, observa esta juzgadora, lo manifestado por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, cuando indicó: “ Niego, rechazo y contradigo todo lo expresado por la parte demandante en su libelo, por cuanto los hechos narrados allí no son correctos por las siguientes razones: Es falso de toda falsedad (…) ya que el tiene conocimiento, tal como consta en el expediente (…) hubo una transacción, por lo que mantengo mi posición de que el demandante carece de derecho para cobrar por vía de intimación la cantidad expresada en la respectiva demanda. En el lapso probatorio demostraré que todo lo manifestado por mi es cierto. (…)
En relación a tal manifestación, observa quien aquí juzga; que si bien es cierto El mentado artículo 22, prevé la posibilidad de dilucidar acerca del derecho a cobrar o no los honorarios por parte del abogado, en juicio contencioso; también es cierto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del código de procedimiento civil, las partes tienen en todo caso, la carga de probar sus respectivas afirmaciones. En el caso de autos, se limitó la parte demandada a negar, rechazar y contradecir de manera genérica las afirmaciones de la actora, sin embargo nada probó que desvirtuara o por lo menos enervara tales afirmaciones y probanzas.
En efecto, la actora consignó como documento fundamental de su pretensión, 469 folios contentivos de copias certificadas de las actuaciones que en original cursan en la causa penal N° 8C-10651-09 por el delito de estafa de la nomenclatura llevada y sustanciada por el juzgado octavo de primera instancia en función de control de esta circunscripción judicial; donde se puede constatar los siguientes hechos.
- Que en la causa antes identificada figuran como presuntos imputados los ciudadanos RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, CARLOS JULIO FIALLO NIÑO Y OTRO (folios 4 y 5)
- Al folio 40 y 43, corren actuaciones relacionadas con el nombramiento del ciudadano Abg. Daniel Antonio Carvajal Ariza, titular de la CI. N° V- 9.211.739 e IPSA N° 83.090.
- A los folios 90 y 91, corre acta de declaración del entonces, imputado RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ y como abogado defensor, el Abg. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA.
- A los folios143 al 147 corre escrito y anexos, dirigido al Fiscal Quinto, suscritos por los ciudadanos RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, CARLOS JULIO FIALLO NIÑO con el carácter de imputados, donde figura la asistencia profesional del abogado que constituye la parte actora.
- Al folio 240 aparece diligencia suscrita por el Abg. Actor donde recibe edicto de fecha 30 de Marzo de 2007 para su publicación.
- A los folios 241 y 243 aparecen actuaciones suscritas por los dos demandados quienes obraron con la asistencia jurídica del abogado actor.
- Al folio 243 corre actuación donde figura el demandado CARLOS JULIO FIALLO NIÑO nombrando como defensor privado al abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA hoy parte demandante.
- Al folio 262, corre agregada acta de declaración del imputado CARLOS JULIO FIALLO NIÑO, donde consta la asistencia del abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA hoy parte demandante.
Y otras actuaciones que en conjunto, demuestran la diligencia y asistencia jurídica del abogado demandante, en la causa penal N° 8C-10651-09 a favor de los hoy demandados RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, CARLOS JULIO FIALLO NIÑO; las cuales en criterio de quien juzga, considera que esta debidamente demostrada la actuación o asistencia profesional del abogado en ejercicio DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA hoy parte demandante y por tanto le asiste el derecho a cobrar los honorarios demandados en esta causa y además, Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA.
POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO ANTES INDICADAS ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA.
PRIMERO:
Con lugar la demanda intentada por el ABG. DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.211.739 obrando por su propio derecho, por intimación de honorarios profesionales en su carácter de demandante contra CARLOS JULIO FIALLO NIÑO Y RAFAEL MARIA NIÑO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 12.633.788 y V-5.024.933, parte demandada
SEGUNDO: Declara que el abogado accionante ya identificado, le asiste el derecho a cobrar honorarios profesionales, por haber realizado diligencias y actuaciones legales, en la causa penal N° 8C-10651-09 que dieron origen al presente aforo.
TERCERO:
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia en los archivos de este tribunal, la presente sentencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 17 del mes de Enero de 2011.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA
RED/
|