REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: IVONNE GERALDINE BONZA BONZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.154.568, domiciliada en la Quebradita, invasión Buena Vista, pasando el puente el Sector El Milagro, calle principal, frente a la piscina, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.425.375, domiciliado en San Cristóbal, La Tinta Guayabal, casa N° 105, Barrio El Rió, Estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 1062

En fecha 04 de Enero de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS y IVONNE GERALDINE BONZA BONZA, queda establecido entre las partes que el padre LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS, se compromete a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días veinticinco (25) de cada mes, igualmente el padre LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre IVONNE GERALDINE BONZA BONZA, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS y IVONNE GERALDINE BONZA BONZA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1062 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días viernes de cada semana, en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.

TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana IVONNE GERALDINE BONZA BONZA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
SEPTIMO: Notifíquese mediante exhorto al Ciudadano LUIGGI JAVIER QUINTERO CARDENAS, del inicio de la presente causa por ante este Despacho

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, dieciocho (18) de Enero de dos mil once.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1062 y se libro oficio bajo el Nº: 017-018-019, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,

Rcm.-