REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LIGIA CECILIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.153.864, domiciliada en Via la Cuchilla, lomas del viento, vereda 2 casa N° 15, Municipio Córdoba, Estado Táchira,
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR BOTELLO GRANADOS, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-17.863.036, domiciliado en: La cuchilla calle principal, antes del retorno de la buseta de buenos aires, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RECONSIDERACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1040
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JULIO CESAR BOTELLO GRANADOS, venezolano, titular de la cedula de identidad: N° V-17.863.036 y la ciudadana: LIGIA CECILIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.153.864, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para la niña beneficiaria en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Las partes están de acuerdo en que existe una deuda pendiente por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,00) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2010 y enero del 2011 a razón de 500 Bs, mensuales, de los cuales el obligado manifiesta que deposito DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cuenta asignada a la causa, igualmente en este mismo acto hace entrega a la solicitante de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales esta recibe conformemente, asi mismo el obligado cancelara el próximo viernes 21 la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quedando un saldo deudor de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), los cuales el obligado pagara en su totalidad el día 31 de enero del presente año. El obligado manifiesta que a partir del mes de febrero trabajara fijo Dios mediante en producción de genéricos Guayana en San Cristóbal.
SEGUNDO: El obligado pide a la madre reconsidere el monto de la pensión en vista de que se trata de una sola niña y que el obligado tiene tres 03 niños mas de los cuales anexa partidas de nacimiento, por lo que ofrece una pensión razonable y que yo pueda cumplir de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales que pagara puntualmente, en este estado la madre toma el derecho de palabra y manifiesta que le parece muy poco , pues ella entiende que no tiene un empleo fijo y por tanto no hay seguridad de ingreso pero la niña ya esta grande y necesita por tanto manifiesta el monto se establezca en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) si cumple puntualmente con los pagos por el contrario si se empieza a atrasar entonces que el monto se mantenga en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, ya que si accede a la reconsideración es para que cumpla correctamente por que es mejor agarrar poquito a que sea mayor cantidad y no cumpla. Presente el padre manifiesta que esta de acuerdo en la suma se establezca por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.
TERCERO: En el mes de julio las partes acuerdan que el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares y para el mes de diciembre el padre comprara el estreno del día 24 y un regalo y la madre comprara el estreno del día 31 y un regalo.
En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JULIO CESAR BOTELLO GRANADOS, y LIGIA CECILIA MORA, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: la deuda pendiente se establece por la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1500,00) correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del 2010 y enero del 2011 a razón de 500 Bs, mensuales, de los cuales el obligado manifiesta que deposito DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) a la cuenta asignada a la causa, igualmente en este mismo acto hace entrega a la solicitante de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) los cuales esta recibe conformemente, asi mismo el obligado cancelara el próximo viernes 21 la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) quedando un saldo deudor de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), los cuales el obligado pagara en su totalidad el día 31 de enero del presente año. El obligado manifiesta que a partir del mes de febrero trabajara fijo Dios mediante en producción de genéricos Guayana en San Cristóbal.
SEGUNDO: El obligado pide a la madre reconsidere el monto de la pensión en vista de que se trata de una sola niña y que el obligado tiene tres 03 niños mas de los cuales anexa partidas de nacimiento, por lo que ofrece una pensión razonable y que yo pueda cumplir de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales que pagara puntualmente, en este estado la madre toma el derecho de palabra y manifiesta que le parece muy poco , pues ella entiende que no tiene un empleo fijo y por tanto no hay seguridad de ingreso pero la niña ya esta grande y necesita por tanto manifiesta el monto se establezca en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) si cumple puntualmente con los pagos por el contrario si se empieza a atrasar entonces que el monto se mantenga en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, ya que si accede a la reconsideración es para que cumpla correctamente por que es mejor agarrar poquito a que sea mayor cantidad y no cumpla. Presente el padre manifiesta que esta de acuerdo en la suma se establezca por el monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales.
TERCERO: En el mes de julio las partes acuerdan que el padre comprara los uniformes y la madre los útiles escolares.
CUARTO: Para el mes de diciembre el padre comprara el estreno del día 24 y un regalo y la madre comprara el estreno del día 31 y un regalo.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (19) días del mes de Enero del 2011.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAN C. MARTINEZ Q.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 1040 y se dejo copia para el archivo del Tribunal.
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