REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: ISAMAR SABINA LARA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.540.800, domiciliada en La Quebradita, calle principal, pasaje 5, casa s/n, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JHON ALI PACHECO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.393.977, domiciliado en Zorca San Isidro, Sector El Bosque, casa s/n, Municipio Independencia, Estado Táchira, quien trabaja como carpintero.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 1063
En fecha 18 de Enero de 2011 según ACUERDO CONCILIATORIO, enviado de la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Córdoba, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JHON ALI PACHECO CHACON y ISAMAR SABINA LARA DIAZ, queda establecido entre las partes que el padre JHON ALI PACHECO CHACON, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES por concepto de obligación de Manutención, los cuales serán depositados los días 30 de cada mes, igualmente el padre JHON ALI PACHECO CHACON, se compromete a cancelar en igual de condiciones con la madre ISAMAR SABINA LARA DIAZ, los demás gastos correspondientes a vestido, atención medica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, quedando establecido, que estos gastos serán compartidos de la siguiente manera:
En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre, en lo atinente al regalo cada padre se compromete a comprar un regalo cada uno.
Queda establecido que los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JHON ALI PACHECO CHACON y ISAMAR SABINA LARA DIAZ, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1063 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) MENSUALES los cuales serán depositados los días 30 de cada mes en la cuenta que el Tribunal mandara aperturar.
SEGUNDO: En época de navidad el padre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y la madre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana ISAMAR SABINA LARA DIAZ, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, para realizar la apertura de la cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Bicentenario y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación
SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano JHON ALI PACHECO CHACON, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación mediante exhorto.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, veintiséis (26) de Enero de dos mil Once.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN C., MARTINEZ Q.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1063 y se libro oficio bajo el Nº: 038-039-040, se dejo copia para el archivo del tribunal.
La Secretaria,
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