REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes diez de enero de dos mil once.-
200º y 151º
EXP. N° 2.976.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MARINA SOSA TARAZONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.681.553, residenciada en el Barrio Las Américas, Sector 24 de Junio, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX (09), XX (15) y XX (11).
Parte Demandada: SAMUEL CLAVIJO FELIZZOLA, colombiano, titular de la cedula de ciudadanía N° 6.795.418, quien puede ser ubicado en el Barrio Las Américas, Vereda 2, más arriba de la Escuela, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 16 de diciembre de 2010, los ciudadanos LUZ MARINA SOSA TARAZONA y SAMUEL CLAVIJO FELIZZOLA, realizaron un Convenimiento el cual dice textualmente lo siguiente: “…PRIMERO: El ciudadano SAMUEL CLAVIJO FELIZZOLA manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de MIL BOLÍVARES (1000,00 Bs.) mensuales, a partir del 15/01/2011, en dos cuotas de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) QUINCENALES, los cuales serán depositados todos los 15 y 30 de cada mes, en la cuenta abierta para tal fin.- SEGUNDO: El ciudadano SAMUEL CLAVIJO FELIZZOLA se comprometió a dar el 50% de uniformes Y útiles escolares en el mes de agosto. TERCERO: El ciudadano SAMUEL CLAVIJO FELIZZOLA se compromete a cubrir el 50% para gastos de estrenos Y los juguetes en la época de diciembre CUARTO El ciudadano SAMUEL CLAVIJO FELIZZOLA se compromete a pagar el 50% de los gastos Médicos SEXTO La ciudadana LUZ MARINA SOSA TARAZONA manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el Convenimiento. SEPTIMO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales…”.
En consecuencia, vista la TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

AAOE/TKGS/jm.-