REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles diecinueve de enero de dos mil once.-
200° y 151°
EXP. N° 1.978.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante; YOLIMAR PÉREZ DE FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.972.852, quien puede ser ubicada en la vía principal a la Zona Industrial, Parcelamiento "Sagrado Corazón de Jesús", Parcela 10, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos XX y XX.
Parte Demandada: JENRY FLORES DURAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-ll.973.497, quien puede ser ubicado en la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Obligación de Manutención. SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Enero de 2010, compareció espontáneamente por ante este Juzgado la ciudadana YOLIMAR PÉREZ DE FLORES, la cual suscribió una diligencia en el cual expresa lo siguiente: "..Así mismo desisto de la presente causa por cuanto el obligado está cumpliendo con sus deberes como padre...". (F. 81).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la parte demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda el desglose de los documentos señalados. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-