REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: SURY SADAY VALENCIA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.860.590, domiciliada en la Aldea Canea Sector Pozo Azul, Calle los Guamales Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: YEFERSON SALAMANCA VARGAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 16.960.390, domiciliado en la Aldea Canea Pozo Azul calle Bello Monte, Rubio Estado Tachira.
BENEFICIARIOS: (omissis).
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (Incumplimiento).
EXPEDIENTE Nº: 3722-2010
En fecha 22 de Junio de 2010, mediante escrito la ciudadana SURY SADAY VALENCIA CARRILLO, solicitó obligación de manutención por parte del Ciudadano YEFERSON SALAMANCA VARGAS a favor de su hijo (omissis). En el acto conciliatorio de fecha 14 de Julio de 2010, las partes fijaron como obligación de manutención la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. 200) mensuales y cuotas extraordinarias de para los meses de agosto y diciembre en la cantidad de cuatrocientos Bolívares fuertes (400 Bs.) cantidad que el padre del niño se comprometió a depositar en la cuenta bancaria aperturaza por el Tribunal a nombre de la madre y a beneficio de su hijo. En fecha 15 de noviembre de 2010, la ciudadana SURY SADAY VALENCIA CARRILLO, mediante diligencia informó a este despacho el incumplimiento de la obligación de manutención en cuatro meses y la cuota extraordinaria así como los medicamentos, exponiendo a su vez que se le ha acumulado la cantidad de dos mil bolívares. En fecha 01 de Diciembre de 2010, el alguacil de este despacho informó la citación del obligado a los fines del acto conciliatorio relativo al incumplimiento. En fecha 07 de Diciembre de 2010 día y hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, se declaro desierto el acto ya que ninguna de las partes se hizo presente ni por si ni por medio de apoderado. La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual la Ciudadana: SURY SADAY VALENCIA CARRILLO, consignó copia fotostática de la libreta de ahorros aperturaza a su nombre y a beneficio de su hijo de la cual se desprende que para el mes de noviembre de 2010 el obligado de autos no ha cumplido con su obligación de manutención. (f. 25).
El Tribunal para decidir observa que de las pruebas promovidas por la parte solicitante que efectivamente se desprende mediante el acuerdo homologado de fecha 14 de julio de 2010, que se fijó una pensión de alimentos por la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs.) mensuales y cuotas extraordinarias en los meses de agosto y diciembre de cuatrocientos bolívares (400 Bs.) a favor del niño (omissis), asimismo, observa esta juzgadora que el ciudadano YEFERSON SALAMANCA VARGAS, no oporto a la presente causa prueba alguna tendiente a desconocer la deuda reclamada por la madre de su hijo, razón por la cual es deber de este Tribunal declara parcialmente con lugar la solicitud de la ciudadana SURY SADAY VALENCIA CARRILLO y por lo tanto condena al ciudadano YEFERSON SALAMANCA VARGAS a pagar las obligaciones adeudadas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010 y enero de 2011, cada una por la cantidad de doscientos bolívares (200 Bs.) asimismo, a pagar las cuotas extraordinarias de los meses de agosto y diciembre de 2010 a razón de cuatrocientos bolívares (400 Bs.) cada una, haciendo un total a pagar de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (2.200 Bs.). Así se decide.-
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: se declara parcialmente CON LUGAR el incumplimiento solicitado por la ciudadana SURY SADAY VALENCIA CARRILLO,venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.860.590, contra el ciudadano YEFERSON SALAMANCA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.960.390 de este domicilio en beneficio del niño (omissis).
SEGUNDO: ordena al Ciudadano: YEFERSON SALAMANCA VARGAS a cancelar de inmediato la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. F. 2.200,00), correspondiente a la deuda derivada del incumplimiento en el pago de la pensión de alimentos.
TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se notificará a las partes para el cumplimiento voluntario de la misma.
Cuarto: se ordena la notificación de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil once.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
Mafc.-
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