REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3902-10
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
OFERENTE: DARWING ALEXIS VIVAS CUEVAS
OFERIDA: NURY ALEJANDRA MORENO TORRES
En el día de hoy, catorce (14) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos DARWING ALEXIS VIVAS CUEVAS, titular de la cédula de identidad N° 17.493.471, domiciliado en avenida 6 entre calles 10 y 11 N° 10-53 la Victoria parte Baja, Rubio y NURY ALEJANDRA MORENO TORRES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.521.197, domiciliado en Aldea Cania, Sector Pozo Azul Calle Principal Rubio, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana NURY ALEJANDRA MORENO TORRES, quien manifestó: “Que solicita por lo menos la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) como obligación de manutención mensual ya que lo ofrecido no cubre las necesidades esenciales de mi hija.” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la ciudadana DARWING ALEXIS VIVAS CUEVAS, quien manifestó” Que ofrece como obligación de manutención la cantidad de cuatrocientos bolívares mensuales los cuales depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal los cinco (5) primeros días de cada mes y una cuota extraordinaria fuera de la cuota mensual para el mes de diciembre en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500°°)”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deber ser compartidos en igual de condiciones, es decir, 50% por cada uno de los progenitores. Es todo, en virtud de lo expuesto por las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente ofrecimiento comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
DARWING ALEXIS VIVAS CUEVAS
NURY ALEJANDRA MORENO TORRES
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ