REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE N° 3825-10
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

OFERENTE: CARLOS ENRIQUE RAMIREZ.

OFERIDA: EGLHIS YORELIS REY AMAYA.

En el día de hoy, diecisiete (17) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.378.597, domiciliado en Avenida las Américas Casa N° 17-26 Rubio y EGLHIS YORELIS REY AMAYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.232.169, domiciliado en San Martín Avenida 10 N° 20-35 Rubio, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana EGLHIS YORELIS REY AMAYA, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido como obligación de manutención para nuestra hija, en la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) mensuales; para la temporada escolar en el mes de septiembre la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400°°) adicionales a la cuota ordinaria y para el mes de diciembre el 50% de los gastos; así mismo me comprometo a cubrir el otro 50% de los gastos de la temporada navideña” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra al ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMIREZ, quien manifestó” Me comprometo a depositar las cantidades ofrecidas en la cuenta de ahorros que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco Bicentenario, cumpliendo con responsabilidad y puntualidad con el presente acuerdo”. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50° por cada uno de los progenitores. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de enero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA


CARLOS ENRIQUE RAMIREZ

EGLHIS YORELIS REY AMAYA


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ