REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: GRACIELA JAZMIN MONSALVE MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.217.497, domiciliada en Pozo Azul, vía principal, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: WILLIAM AURELIO PORRAS TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.378.849, labora como Sargento Primero Activo de la Guardia Nacional, actualmente adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Coro.
BENEFICIARIA: (omissis).
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2598-06.
Visto el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: GRACIELA JAZMIN MONSALVE MENDOZA, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.217.497 y WILLIAM AURELIO PORRAS TARAZONA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.378.849, en beneficio de la niña: (omissis), de fecha 17 de Enero de 2.011, en el cual manifiestan: “… pido el aumento de la pensión de alimentos, donde esta actualmente en 90 Bs. F. y que sea aumentada a 200 Bs. F. y el aumento de las cuotas de Septiembre y Diciembre a 400 cada una, donde el Sr. Antes nombrado me dará directamente el efectivo de las cuotas extraordinarias y el Sr. Antes nombrada esta de acuerdo con el aumento. Renunciamos a los lapsos establecidos en la boleta de citación, el presente acuerdo a partir del febrero de 2.011…”.
Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE. En consecuencia se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Guardia Nacional Caracas, a los fines de informar el aumento de la obligación de manutención, a los fines que se inicie el descuento correspondiente a partir del mes de Febrero de 2.011. Todo en relación al Expediente Nº 2598-06 en que la Ciudadana: GRACIELA JAZMIN MONSALVE MENDOZA, demanda al Ciudadano: WILLIAM AURELIO PORRAS TARAZONA, por Obligación de Manutención. Líbrese oficio.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira En Rubio a los Veinte días del mes de Enero de Dos Mil Once.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal y librándose oficio N° 3170-56.
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