REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3824-10
ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
OFERENTE: ANDERSON GERARDO JIMENEZ CONTRERAS
OFERIDA: MARIA ISABEL MARTINEZ ALARCON
En el día de hoy, veintiuno (21) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos ANDERSON GERARDO JIMENEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 13.304.153, y MARIA ISABEL MARTINEZ ALARCON, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.420.763, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por el Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ANDERSON GERARDO JIMENEZ CONTRERAS, quien manifestó “ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450 Bs.) como cuotas mensuales de manutención, las cuales será canceladas en dos (2) quincenas de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (225 Bs.). en relación a las cuotas extraordinarias en el mes de agosto por la cantidad de MIL QUINIENTOS (1.500 Bs.) y Diciembre por la cantidad de DOS MIL (2.000 Bs.), asimismo, solicito que la madre de mi hijo se comprometa a mantenerlo en una actividad deportiva y una actividad académica”. Acto seguido se le dio el derecho de palabra la ciudadana MARIA ISABEL MARTINEZ ALARCON, quien manifestó: “estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo.” Es todo. En este estado el Tribunal le hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser compartidos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
MARIA ISABEL MARTINEZ ALARCON
ANDERSON GERARDO JIMENEZ CONTRERAS
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ