REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3855-10
ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE: LILIANA AMPARO SALDARRIAGA MUNERA
OBLIGADO: JORGE LUIS RIVAS VERGARA
En el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2011, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos establecidos en la boleta de citación, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos JORGE LUIS RIVAS VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.710.069 y LILIANA AMPARO SALDARRIAGA MUNERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.600.339, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JORGE LUIS RIVAS VERGARA, quien manifestó: “Ofrezco la cantidad de ochocientos Bolívares (800 Bs.) Mensuales y en relación a las cuotas extraordinarias en los meses de Septiembre para los útiles escolares y Diciembre por época navideña, que se encarguen de los gastos de por mitad, es decir un 50% de cada padre.” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra la ciudadana LILIANA AMPARO SALDARRIAGA MUNERA, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos”. En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos por los progenitores, en un 50% cada uno. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JORGE LUIS RIVAS VERGARA
LILIANA SALDARRIAGA MUNERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ