REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE N° 3927-10
ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SOLICITANTE: LEYDY CAROLINA CAMARGO
OBLIGADO: JOSE RAFAEL VILLAMIZAR FUENTES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de enero de 2011, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos LEYDY CAROLINA CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V- 19.522.770 y JOSE RAFAEL VILLAMIZAR FUENTES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.740.906, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Se da inicio al acto por la Juez Provisoria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE RAFAEL VILLAMIZAR FUENTES, quien manifestó: “Ofrezco como obligación de manutención para mis hijas, la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250°°) mensuales y en la temporada escolar cuota de doscientos bolívares (Bs. 200°°) y en la época navideña cuota de quinientos bolívares (Bs. 500°°), cantidades que me comprometo a depositaren la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 1-380-0065961.” Es todo. Acto seguido se le dio el derecho de palabra la ciudadana LEYDY CAROLINA CAMARGO, quien manifestó: Que estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de nuestras hijas.”. Es todo, en virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de febrero de 2011. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
JOSE RAFAEL VILLAMIZAR FUENTES
LEYDY CAROLINA CAMARGO
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ