REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1298-10-1063
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANA MARIELA VIVAS CIABATO., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.792.247, con el carácter de madre de las niñas ALEXMARY NAKARY y ARIANA NATHALY MENDOZA VIVAS y el bebe que esta por nacer.
DIRECCIÓN: residenciada en la calle 3 casa N° 18-30 San Lorenzo l Etapa Municipio Fernández feo del Estado Táchira
DEMANDADO:
JOHN ALEXANDER MENDOZA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.045.754, con el carácter de padre de las niñas ALEXMARY NAKARY Y ARIANA NATHALY MENDOZA VIVAS y el bebe que esta por nacer.
DIRECCIÓN: San Lorenzo, Segunda Etapa con carrera 13, entre calle 8 y 9, casa sin Número del Municipio Fernández feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1298-11
FECHA DE ENTRADA. 21 de Enero de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 19 de Enero de 2011, se recibió la solicitud de fecha 18 de Enero de 2011, procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte, Ubicada en San Lorenzo II Etapa, parroquia Santo Domingo, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos ANA MARIELA VIVAS CIABATO y el ciudadano: JHON ALEXANDER MENDOZA LAEL, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: JHON ALEXANDER, ofrece y se compromete a darle a mis hijas la cantidad de EISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, los cuales voy a cancelar de la siguiente manera: cada quince día voy a depositar TRESCIENTOS (BS.300,oo) BOLIVARES, también me hago responsable en caso de enfermedad que tenga mis hijas solicita que se abra una cuenta de ahorros par los depósitos de obligación de manutención a favor de mis hijas, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 21 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANA MARIELA VIVAS CIABATO contra el ciudadano: JHON ALEXANDER MENDOZA LAEL procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte, San Lorenzo II Etapa, Parroquia Santo Domingo del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, procedente de la Defensoría Educativa Con Amor para Ayudarte, San Lorenzo II Etapa, Parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira,
En fecha 21 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 21 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana ANA MARIELA VIVAS CIABATO que por ante este Juzgado cursa Expediente procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte,” San Lorenzo II Etapa, parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
En fecha 21 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano JHON ALEXANDER MENDOZA LAEL, que por ante este Juzgado cursa el Expediente procedente de la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte,” San Lorenzo II Etapa, parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes, ANA MARIELA VIVAS CIABATO y el ciudadano JHON ALEXANDER MENDOZA LAEL, inserta en el folio (f. 03), por ante la Defensoría Educativa “Con Amor para Ayudarte,” ubicada en San Lorenzo II Etapa, parroquia Santo Domingo, del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 19 de Enero de 2011, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de las niñas: ALEXMARY NAKARY y ARIANA NATHALY MENDOZA VIVAS y el bebe que esta por nacer; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiún días de Enero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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