REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1300-11-1068
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ANABEL SÁNCHEZ URDANETA: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-20.423.753, con el carácter de madre de la niña: CRISBELY ALEXANDRA CHACÓN SÁNCHEZ.
DIRECCIÓN: El Pabellón calle Principal Vía Fundación media cuadra ante del mercal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADO: CRISTIAN ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.877.312, con el carácter de padre de la niña: CRISBELY ALEXANDRA CHACÓN SÁNCHEZ.
DIRECCIÓN:
En la Fundación Vía Pregonero, Por la Calle Márquez diagonal a Ferro- Agra Toro Negro. Municipio Uribante del estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1300-11
FECHA DE ENTRADA. 26 de Enero de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 25 de Enero de 2011, se recibió la solicitud de fecha 25 de Enero de 2011, Procedente de la Defensoría Educativa “Manitas para la Paz, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos: ANABEL SÁNCHEZ URDANETA y CRISTIAN ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, llegando las partes al siguiente acuerdo: “El ciudadano: CRISTIAN ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, ofrece y se compromete a darle a mi hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) mensuales, y me comprometo a pasarle cuando la niña se enferme, y me compromete que en diciembre darle los estrenos a mi hija y también cuando empiece a estudiar la ayudo con la lista de útiles, es todo.”. Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
En fecha 26 de Enero de 2011, por auto del Tribunal se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ANABEL SÁNCHEZ URDANETA, contra el ciudadano: CRISTIAN ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, Procedente de la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, se acordó notificar a las partes, que por ante este Juzgado cursa Expediente, Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, Ubicada en la Calle 3, detrás de la Plaza Bolívar El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira,
En fecha 26 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.
En fecha 26 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandante a la ciudadana ANABEL SÁNCHEZ URDANETA, que por ante este Juzgado cursa Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz, calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal municipio Fernández Feo del Estado Táchira
En fecha 26 de Enero de 2011, se libro Boleta de Notificación a la parte demandada ciudadano CRISTIAN ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, que por ante este Juzgado cursa el Expediente Procedente de la Defensoría Educativa Manitas para la Paz calle 3 detrás de la Plaza Bolívar, El Piñal Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes ANABEL SÁNCHEZ URDANETA y CRISTIAN ANTONIO CHACÓN SÁNCHEZ, inserta en el folio siete (f. 7), por ante la Defensoría Educativa “ Manitas para la Paz” en la calle 3 detrás de la Plaza Bolívar Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, de fecha 18 de Enero de 2011, donde los padres fijaron el monto de la Obligación de Manutención, a favor de la niña: CRISBELY ALEXANDRA CHACON SÁNCHEZ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: ANABEL SANCHEZ URDANETA, cuya beneficiaria es la niña: CRISBELY ALEXANDRA CHACÓN SÁNCHEZ, y para que se le autorice a movilizar dicha cuenta sin autorización del Tribunal, una vez aperturada la cuenta.
Notifíquese al obligado, el numero de Cuenta, a los fines que deposite las obligación de manutención a favor de la niña CRISBELY ALEXANDRA CHACÓN SÁNCHEZ.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiséis días del Enero del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PEREZ
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