REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 26 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000369
ASUNTO : WP01-P-2011-000369

Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana Deisy Elizabeth Rodríguez Torres, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad Nº 14.313.845, de profesión u oficio enfermera, residenciada en el barrio Aeropuerto, bloque 2, edificio 1, apartamento 003, planta baja, parroquia Urimare, estado Vargas, el tribunal observa:

Alega el Superior Despacho Fiscal, que en fecha 24 de enero de 2011 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal la solicitante Deisy Elizabeth Rodríguez Torres, víctima en la causa signada bajo el Nº 23-F2-1361-2011 que cursa por ante la Fiscalía 2ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “…Comparezco a esta unidad… a los fines de solicitar se me tramite medida de protección… debido a que en fecha seis de enero de 2011… cuando estábamos bajando las compras una muchacha la cual desconozco su nombre, le estaba diciendo a ORANGEL JHONATAN, que era yo la persona que tenía los lentes en la cabeza, mi comadre me dice voltea que eso es contigo, reconocí que era el último que faltaba por capturar en el homicidio de mi hijo DARWIN SALAZAR… el me gritó que me iba a reventar como a un saco a plomo por sapa. El día 07 de enero acudí a la Unidad de Atención a la Víctima… cuando me encontraba allí recibí una llamada telefónica de mi comadre donde me decían que me fuera rápido porque estaban otra vez ORANGEL JHONATAN con cinco muchachos más que lo acompañaban y que iban a caerle a tiros al edificio, la licenciada Merly solicitó apoyo al comisario Pire, el cual mandó una patrulla para hacerme el acompañamiento para sacar a mis cuatro niñas del apartamento, cuando salíamos del sector uno de los funcionarios vio cuando me amenazaban con señas que me iban a liquidar, es por ellos que solicito medida de protección…”

Acompaña la Fiscalía Superior a su petición, escrito de solicitud de medidas de protección recibido de la Fiscalía 2ª de esta Circunscripción Judicial, acta correspondiente a la comparecencia de la solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia de un peligro inminente para la integridad de estos ciudadanos y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de los solicitantes y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en sus residencias, por una duración de seis meses.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Deisy Elizabeth Rodríguez Torres y su grupo familiar en la siguiente dirección: barrio Aeropuerto, bloque 2, edificio 1, apartamento 003, planta baja, parroquia Urimare, estado Vargas; durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en cada una de las indicadas direcciones. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.

En Macuto, estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011), siendo la hora de 1:50 p.m. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Juan Fernando Contreras

La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán