REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 26 de enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000380
ASUNTO : WP01-P-2011-000380
Vista la anterior solicitud de Medida de Protección Policial, presentada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 17, 18, 21, 24, 30 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana Carmona Rosal Gladmar Steel, de nacionalidad venezolana, identificada con cédula de identidad Nº 17.711.537, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Santa Eduviges, calle Urdaneta, sector Uno, Nº 46, parroquia Urimare, estado Vargas, el tribunal observa:
Alega el Superior Despacho Fiscal, que en fecha 24 de enero de 2011 compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la referida Oficina Fiscal la solicitante Carmona Rosal Gladmar Steel, víctima en la investigación signada bajo el Nº 23-F1-1691-2009 que cursa por ante la Fiscalía 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegando que: “…Comparezco a esta unidad… a los fines de solicitar se me tramite medida de protección… siendo que tengo una causa por ante la Fiscalía Primera en vista de que el ciudadano PEDRO IGNACIO COLINA CHACÓN, en fecha 25 de diciembre de 2009 asesinó a mi esposo… y por eso está preso, es el caso que el día 1º de diciembre de 2010, cuando yo iba en un autobusete… me encontré a la esposa de este señor… y me dijo que su esposo cuando saliera me iba a matar igual que mató a mi esposo, y luego el jueves 20-01-2011, yo estaba en los tribunales, y esta señora Eglifee me dijo que me iba a cortar la cara y estaba afuera esperándome con varias mujeres, por lo que tuve que llamar a mi papá… para que me fuera a buscar. Inclusive cuando llevo a la niña a la abuela Mercy Zapata para Zamora donde vive, me la he encontrado ahí y me dice cosas feas y me amenaza de que poco a poco va a ir cayendo todos como mataron a mi esposo. Por eso es que solicito medida de protección porque temopor mi vida y la de mi familia…”
Acompaña la Fiscalía Superior a su petición, escrito de solicitud de medidas de protección recibido de la Fiscalía 1ª de esta Circunscripción Judicial, acta correspondiente a la comparecencia de la solicitante por ante la Oficina de Atención a la Víctima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, se evidencia de un peligro inminente para la integridad de estos ciudadanos y su familia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, la medida de protección a favor de los solicitantes y su entorno familiar, la cual consistirá en dos recorridos diarios: matutino y nocturno en sus residencias, por una duración de seis meses.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la medida de Protección Policial a favor de la ciudadana Carmona Rosal Gladmar Steel y su grupo familiar en la siguiente dirección: Santa Eduviges, calle Urdaneta, sector Uno, Nº 46, parroquia Urimare, estado Vargas; durante seis (6) meses, mediante dos recorridos diarios matutino y nocturno en cada una de las indicadas direcciones. Se ordena al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas (POLIVARGAS), el cumplimiento de la presente medida de protección. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 30, 21.1 y 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese al Ministerio Público, devuélvanse las presentes actuaciones al Superior Despacho Fiscal y ofíciese a POLIVARGAS. Provéase lo conducente.
En Macuto, estado Vargas, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011), siendo la hora de 2:30 p.m. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán