REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Estado Vargas
Macuto, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000068
ASUNTO : WP01-P-2011-000068

Vista la solicitud de revisión de la medida cautelar sustitutiva recaída sobre el ciudadano Juan Camilo Martínez, solicitada por la Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial, abogada Marié Bolívar, alegando al efecto que su defendido no ha podido cumplir por cuanto su entorno es de pobreza, el tribunal para decidir observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra que no han variado a favor del imputado las circunstancias que la produjeron, toda vez que no han sido justificados a satisfacción del tribunal, los motivos por los cuales no ha podido cumplir con los requisitos exigidos por el tribunal, es decir, no ha sido acreditado en autos el estado de pobreza de su entorno familiar, considerando ajustado a derecho es el mantenimiento de la medida cautelar, y así se decide.

Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener las medidas cautelares impuestas en audiencia del 08 de enero de 2010, al ciudadano privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Juan Camilo Martínez, al no haber sido justificado su estado de pobreza. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán