REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes dieciocho de enero de dos mil once, siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con las abogadas en ejercicio JOHANNA ARIAS JIMENEZ Y ESMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 111.008 y 111.214 respectivamente, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, ciudadana MARÍA BENILDE HINOJOSA RODRÍGUEZ; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Inmueble S/N, ubicado en la calle 3 de la Castra parte alta, La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadana: LISBETH JACKELINE JAIMES FRANCO en el JUICIO que por DESALOJO se sigue en el expediente Nº 12.752-10 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: LISBETH JACKELINE JAIMES FRANCO, titular de la cedula de identidad N°V-11.503.557, en su carácter de demandada, la jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: Jaime Antonio Naranjo, Titular de la C.I. N° V- 3.996.039 y como Depositario judicial al ciudadano Carlos Arturo Sánchez, Titular de la C. I. N° V-1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta en documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 61, Tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para embargar ejecutivamente el siguiente bien: Un equipo de sonido marca Sony, color gris y negro, serial 8473-609, con dos cornetas, modelo SSE0555, el cual se encuentra en buen estado de conservación y en funcionamiento, valorado prudencialmente en la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares, (Bs. 1.500.00). Informo a este Tribunal que recibo en este acto de manos de la demandada la cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares, (Bs. 1.400,00) en dinero efectivo, quedando pendiente la suma de Bs. 1.450,00 y por cuanto la demandada me manifiesta en este acto su intención de cancelar el día 04-02-2011. Solicito a este Tribunal se confiera la guarda y custodia a la demandada, es todo”. En este estado el Tribunal procede a declarar Embargado Ejecutivamente el bien antes señalado y descrito por la parte acto, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda conferir la guarda y custodia del bien embargado en la persona de la parte demandada, quien estando presente manifestó aceptar la misma, siendo impuesta de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dicho bien de esta dirección so pena de incurrir en las responsabilidades a que diere lugar, quedando el Depositario en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho bien. Es todo”. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 10:40 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOHANNA ARIAS JIMENEZ
ABG. EMIL ESTRELLA NEGRIN MEDINA
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA DEMANDADA Y OFERENTE,
LISBETH JACKELINE JAIMES FRANCO
EL PERITO AVALUADOR,
JAIME ANTONIO NARANJO
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
CARLOS ARTURO SÁNCHEZ
LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO