REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves veintisiete de enero de dos mil once, siendo las 10:40 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio RAÚL ARMANDO LIRA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.458, quien actúa con el carácter de demandante; è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Sede del Banco Sofitasa Agencia Principal, ubicado en la calle 4 esquina de la 7ma. Avenida de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadano: GONZALO GARCÍA RAMÍREZ, titular de la C.I. N° V-5.646.435, en el JUICIO que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS se sigue en el expediente Nº 7202 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: MANUEL A. ESCALANTE C., titular de la C. I. N° V-12.972.126, en su condición de Sub-Gerente de Agencia, la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Solicito a este honorable Tribunal sea practicada la medida de Embargo Preventivo sobre cantidades líquidas de dinero que hubieren en la cuenta corriente N° 01370001-080005454861 que mantiene el demandado en esta entidad bancaria hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal de la Causa, es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere del Notificado la información correspondiente sobre la cuenta señalada por el ejecutante, quien una vez verificado en el sistema informa a este Tribunal que efectivamente la cuenta en referencia pertenece al ciudadano: Gonzalo García Ramírez y que en la misma existe el saldo suficiente para cubrir el monto del embargo. En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADO PREVENTIVAMENTE la cantidad de Sesenta Mil Bolívares, (Bs. 60.000,00) que comprende la suma de dinero demandada, en consecuencia se declara su DESPOSESIÓN JURÍDICA de conformidad con el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se ordena en este acto al Notificado la expedición del correspondiente Cheque de Gerencia por el monto embargado a nombre del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial. En este estado el Tribunal deja constancia que el Notificado procedió a hacer entrega del Cheque de Gerencia signado con el N° 00226457 por la suma de Bs. 60.000,00 nombre del Tribunal de la Causa, el cual se acuerda agregar a la presente comisión. Se acuerda igualmente expedir copia certificada de la presente acta y hacer entrega de la misma al Notificado, para fines legales consiguientes. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,
ABG. RAÚL ARMANDO LIRA OCANDO

EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ

EL NOTIFICADO,
MANUEL A. ESCALANTE C.

LA SECRETARIA,
HAYDEÉ SOCORRO MORENO