En el día de hoy miércoles veintiséis de enero de dos mil once, siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y luego de recorrer aproximadamente 30 kilómetros se constituyó a las (11:30 a.m.) en el inmueble ubicado adyacente la Carrera 7 con vereda 7 (anterior vereda 14 según información de la demandante) casa N° V7-09 de la actual nomenclatura de catastro de la población de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Comisión ordenada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de enero de 2011, mediante oficio N° 3160-001, que guarda relación con la solicitud N° 4442, y con el expediente N° 7163 de la nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentada por el Abogado: Pedro Manuel Uribe Guzmán, actuando como defensor ad-litem de los ciudadanos: Isley Andreina Mansilla Vera y Olinto Rafael Mansilla Valiente. Está presente en representación de la parte solicitante el Abogada: Pedro Manuel Uribe Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.206.169 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 129.278 actuando con el carácter antes descrito. Por la parte demandante esta presente el abogado: Jesús Neptalí Escalante Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.203.164 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.504, actuando como apoderado judicial de la parte demandante según consta en instrumento poder que fue exhibido en copia fotostática certificada, corriente a los folios 15 al 17 del expediente 7163 el cual se agrega en copia simple a las actuaciones de esta comisión. Al llegar al lugar de constitución se llamó a las puertas de la vivienda y atendió una ciudadana que se identificó como Solimar Zambrano Contreras venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-19.236.400, a quien se notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. El Tribunal deja constancia que la habitante del inmueble se comunicó vía telefónica con una persona supuestamente llamada ISLEY la cual solicitó hablar con el defensor y verificada dicha situación la misma negó el acceso a la vivienda tanto a él como al Tribunal aún cuando el defensor ad-litem le explicó que el objeto de la prueba era constatar se encontraban en posesión del inmueble al momento de la práctica de la inspección; y que tal prueba forma parte del trabajo que cumple el abogado defensor ad litem de autos. No obstante a ello la notificada hizo saber que las ciudadanas Mónica Isabel Vera Picón e Isley Andreina Mansilla Vera las había dejando cuidando la casa objeto de la inspección y que del señor Olinto Rafael Mansilla Valiente no sabían nada. Ante la prohibición del ingreso del Tribunal y motivado a que la reja de entrada estaba provista de una cadena con candado, el tribunal optó por constituirse en la casa contigua signada con el N° V5-08 y propiedad del ciudadano Adolfo Hernández Ovallo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.060.930, donde se redactó el acta respectiva. Acto seguido el Abogado defensor Ad-litem y accionante de la prueba solicitó el derecho de palabra y en uso del mismo expone: En atención a lo indicado por mi defendida solicito a la ciudadana Juez se sirva suspender la práctica de la inspección y devolver las resultas. En este estado el apoderado de la parte demandante expuso: Lo anteriormente expuesto por el defensor ad litem y la ciudadana Juez de este Tribunal comisionado están en sintonía con lo ocurrido en la práctica de esta inspección, es todo. El tribunal no habiendo más actuaciones que practicar da por concluido el acto, se leyó y firmó en señal de conformidad no haciéndolo la notificada que se negó a hacerlo y se acuerda regresar a la sede, siendo doce y diez de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
El Defensor Ad-Litem

Abog. Pedro Manuel Uribe Guzmán
El Apoderado de la parte demandante,

Abog. Jesús Neptalí Escalante Pérez
La Notificada,
Se negó a firmar
Solimar Zambrano Contreras.
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras