Siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy martes once (11) de enero de dos mil once (2011) en horas de despacho se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira integrado por el Juez Titular Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, titular de la cédula de identidad número V-8.107.931 y el Secretario Accidental designado T.S.U. HENRY ALEXANDER ROBLES MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-11.974.949, y se constituyó en la Entidad Financiera Banco Bicentenario, ubicada en la carrera 4, entre calle 7 y 8, Edificio Bicentenario de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado de autos ALEXIS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.304.705, comisión de Embargo Preventivo que fuera conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1702-2010, en Juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria sigue el Abogado en Ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, portador de la cédula de identidad número V.- 4.473.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.853, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMON MARCIAL SANCHEZ y en contra del ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, supra identificado, conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente el embargo deberá practicarse hasta cubrir la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.409,66), que comprende el doble de la suma debida, en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades liquidas de de dinero, el mismo se realizara hasta por la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.704,83) QUE COMPRENDE LA SUMA DEBIDA. Presente en el acto el demandante Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado en la presente acta. Seguidamente constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. RAFAEL M, NIETO R, procedió a notificar de la presencia y misión del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse DORIS ELENA GALAVIZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.113.490, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera en la cual se encuentra constituido este Despacho Judicial y a quien se le dio lectura de la comisión ordenada por el Juzgado Comitente. En este estado el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de demandante plenamente identificado, solicito a este Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor, requiera de la ciudadana DORIS ELENA GALAVIZ RAMIREZ, notificada en la presente acta y en su condición de Sub-Gerente, la información sobre las cuentas que pueda poseer el demandado de autos ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, ya identificado, en dicha institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta y el monto que posee para el día de hoy, es todo.” En este estado la ciudadana Notificada DORIS ELENA GALAVIZ RAMIREZ, ya identificada, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Banco Bicentenario, previo el requerimiento realizado por el Juez, informa a este Juzgado Ejecutor de Medidas: “que el ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.304.705, demandado en la presente causa posee en esta Institución Financiera una Cuenta Corriente signada con el N° 00070031250000024032, la cual para el momento posee un saldo de OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.311,58), es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor y concedido que le fue expuso: ”Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, pido se proceda al Embargo Preventivo de la cantidad de dinero existente en la Cuenta Corriente Supra señalada y cuyo titular es el ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, supra identificado, es decir sobre la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.311,58), es todo”. Vista la solicitud formulada por el abogado actor y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dar estricto cumplimiento a la presente Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia se DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.311,58), de la cuenta corriente N° 00070031250000024032, cuyo titular es el demandado de autos ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.304.705 y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LA MISMA DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO. Se ordena en este acto a la ciudadana DORIS ELENA GALAVIZ RAMIREZ, ya identificada, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Banco Bicentenario, que emita un Cheque de Gerencia que formara parte integrante de esta comisión a nombre del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, girado en contra de la cuenta corriente número 00070031250000024032 del Banco Bicentenario y cuyo titular es el demandado de autos ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, por la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.311,58), cantidad que fue embargada en este acto. En este estado la ciudadana DORIS ELENA GALAVIZ RAMIREZ, ya identificada, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Banco Bicentenario, procedió a entregar a este Juzgado Ejecutor de Medidas un Cheque de Gerencia identificado con el número 00000026, girado contra la cuenta corriente número 00070031250000024032, el cual se consigna constante de un folio útil a la presente comisión a los fines de su posterior envió al Juzgado Comitente, informándole que a partir de la presente fecha queda liberada dicha cuenta corriente. Es todo. En este estado el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de demandante, plenamente identificado, solicitó a este Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Por cuanto la cantidad de dinero aquí embargada no cubre la totalidad ordenada por el Juzgado Comitente, es por lo que solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal se traslade a la sede del Banco Provincial de esta población de Coloncito a los fines de continuar con la práctica de la presente comisión. Es todo.” Este Juzgado vista la solicitud formulada por el abogado actor la acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena el traslado y constitución de este Despacho Judicial en la sede de la Entidad Financiera Banco Provincial de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los fines de continuar con la práctica de la presente comisión. Es todo. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R

El Demandante La Notificada
Abg. Mac Flavier Arellano Ch. Doris E. Galaviz R

Secretario Accidental
Henry A. Robles M.


Comisión Nro 1359-2010.-
Exp. 1702-2010







Siendo las once y veinte horas de la mañana (11:20 a.m.) del día de hoy martes once (11) de enero de dos mil once (2011) en horas de despacho y conforme se desprende de acta que antecede, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira integrado por el Juez Titular Abg. RAFAEL MANUEL NIETO RICAURTE, titular de la cédula de identidad número V-8.107.931 y el Secretario Accidental designado T.S.U. HENRY ALEXANDER ROBLES MOLINA, titular de la cédula de identidad número V-11.974.949, y se constituyó en la Entidad Financiera Banco Provincial, ubicada en la carrera 4, entre calle 1 y 2 de la población de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida de Embargo Preventivo sobre Preventivo sobre bienes propiedad del demandado de autos ALEXIS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.304.705, comisión de Embargo Preventivo que fuera conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente N° 1702-2010, en Juicio que por Cobro de Bolívares vía Intimatoria sigue el Abogado en Ejercicio MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, portador de la cédula de identidad número V.- 4.473.863, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.853, quien actúa con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano RAMON MARCIAL SANCHEZ y en contra del ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, supra identificado, conforme a lo ordenado por el Juzgado Comitente el embargo deberá practicarse hasta cubrir la suma de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 61.409,66), que comprende el doble de la suma debida, en caso de que el embargo recaiga sobre cantidades liquidas de de dinero, el mismo se realizara hasta por la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 30.704,83) QUE COMPRENDE LA SUMA DEBIDA. Presente en el acto el demandante Abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, ya identificado en la presente acta. Seguidamente constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas el ciudadano Juez Abg. RAFAEL M, NIETO R, procedió a notificar de la presencia y misión del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse GLADYS GARZON MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.356.803, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera en la cual se encuentra constituido este Despacho Judicial y a quien se le dio lectura de la comisión ordenada por el Juzgado Comitente. En este estado el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, en su condición de demandante plenamente identificado, solicito a este Tribunal el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor, requiera de la ciudadana GLADYS GARZON MOLINA, notificada en la presente acta y en su condición de Sub-Gerente, la información sobre las cuentas que pueda poseer el demandado de autos ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, ya identificado, en dicha institución bancaria, tipo de cuenta, número de cuenta y el monto que posee para el día de hoy, es todo.” En este estado la ciudadana Notificada GLADYS GARZON MOLINA, ya identificada, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Banco Provincial, previo el requerimiento realizado por el Juez, informa a este Juzgado Ejecutor de Medidas: “que el ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 11.304.705, demandado en la presente causa posee en esta Institución Financiera una Cuenta Corriente signada con el N° 0108-0353-50-0100028107, la cual para el momento posee un saldo de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), es todo”. En este estado solicitó el derecho de palabra el Abogado Actor y concedido que le fue expuso: ”Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, pido se proceda al Embargo Preventivo de la cantidad de dinero existente en la Cuenta Corriente Supra señalada y cuyo titular es el ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, supra identificado, es decir sobre la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), es todo”. Vista la solicitud formulada por el abogado actor y por no ser contraria a derecho la acuerda en conformidad, en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a dar estricto cumplimiento a la presente Comisión de Embargo Preventivo conferida por el Juzgado Comitente, en consecuencia se DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), de la cuenta corriente N° 0108-0353-50-0100028107, cuyo titular es el demandado de autos ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad número V.- 11.304.705 y DECLARA CONSUMADA LA DESPOSESION JURIDICA DE LA MISMA DEL PATRIMONIO DEL DEMANDADO. Se ordena en este acto a la ciudadana GLADYS GARZON MOLINA, ya identificada, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Banco Provincial, que emita un Cheque de Gerencia que formara parte integrante de esta comisión a nombre del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, girado en contra de la cuenta corriente N° 0108-0353-50-0100028107 del Banco Provincial y cuyo titular es el demandado de autos ciudadano ALEXIS SANCHEZ TORRES, por la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00), cantidad que fue embargada en este acto. En este estado la ciudadana GLADYS GARZON MOLINA, ya identificada, en su condición de Sub-Gerente de la Entidad Financiera Banco Provincial, procedió a entregar a este Juzgado Ejecutor de Medidas un Cheque de Gerencia identificado con el N° 00016541, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0353-50-0100028107, el cual se consigna constante de un folio útil a la presente comisión a los fines de su posterior envió al Juzgado Comitente, informándole que a partir de la presente fecha queda liberada dicha cuenta corriente. Es todo. No siendo otro el objeto del tribunal se le dio lectura a la presente acta y conforme se firma siendo las doce y diez horas de la tarde (12:10 p.m.).
El Juez Ejecutor
Abg. Rafael M, Nieto R

El Demandante La Notificada
Abg. Mac Flavier Arellano Ch. Gladys Garzón Molina

Secretario Accidental
Henry A. Robles M.


Comisión Nro 1359-2010.-
Exp. 1702-2010