En horas de despacho del día de hoy jueves (13) de enero de dos mil once (2011), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en el sector La Blanca carretera panamericana vía Coloncito La Palmita, Quesera Agua Clara al lado de la Estación de Servicio La Blanca, Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVIER ARELLANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.473.683, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.853, quien actúa como endosatario en procuración de la ciudadana: IGINIA OVALLES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.473.683; todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión de Medida Preventiva de Embargo conferida en el Expediente N° 1780-2011, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Juicio de Cobro de Bolívares – Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, Empresa Quesos Doña Cira C.A., representada o autorizada por el ciudadano ROJAS VERA NOELIO BENITO, hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 65.775,92), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades líquidas solo se efectuara hasta cubrir la cantidad TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 32.887,96). Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. Rafael M. Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse NOELIO BENITO ROJAS VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 5.559.103, en su carácter de representante de la Empresa demandada en la presente causa y a quien se le hizo saber que, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de cincuenta (50) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de su confianza que los asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado actor MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, y concedido que le fue expuso: ”Por cuanto el ciudadano NOELIO BENITO ROJAS VERA, supra identificado, actuando en este acto con el carácter de representante de la demandada, me ha cancelado en este acto la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLIVARES (Bs. 16.000,oo), en dinero en efectivo y moneda de curso legal, en pago por los conceptos aquí demandados, es por lo doy por pagada la presente obligación, en consecuencia, solicito se suspenda la práctica de la presente medida de embargo preventivo y sean remitidas las presentes actuaciones al Juzgado comitente a los fines de su homologación y archivo, solicitando el desglose de los instrumentos cambiario a los fines de que los mismos sean entregados a la demandada en la persona de su representante autorizado. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor vista la precedente exposición y por no ser la misma contraria a derecho, se acuerda en conformidad, en consecuencia, se suspende la práctica de la presente medida de embargo preventivo y se ordena el envió de las actuaciones al juzgado comitente a los fines solicitados. No siendo otro el objeto del Tribunal se le dio lectura al acta y conforme se firma. Este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los funcionarios adscritos a la POLICÍA DEL TÁCHIRA, Estación Policial La Tendida, ciudadanos: Cbo 2. JUAN ALBERTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.157.189, Placa N° 2248, Agte. ENDER EVELIO CADENA, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.0783.882, Placa N° 3145. El Juzgado regresa a su sede siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
EL JUEZ EJECUTOR
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
Mac Flavier Arellano Chacón Noelio Benito Rojas Vera,
Abogado Actor Notificado
Juan Alberto Martínez, Ender Evelio Cadena
Funcionarios Policía Del Táchira
SECRETARIO ACCIDENTAL
HENRY ALEXANDER ROBLES M
C-1369-2010.-
Exp. N° 1780-2010
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