REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 19 de Enero de 2011 200° y 151°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso al imputado RODRIGUEZ CARABALLO JORBY JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-14.567.316.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano RODRIGUEZ CARABALLO JORBY JESUS, le fue otorgado la suspensión condicional del proceso en fecha 16/06/2010, por un lapso de seis (06) meses, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por la comisión del delito de Robo Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 segundo aparte del Código Penal, vigente para la fecha que ocurrieron los hechos.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el imputado RODRIGUEZ CARABALLO JORBY JESUS, cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.- Régimen de presentaciones cada 08 días ante la sede de este Tribunal. 2.- Presentación de constancia de trabajo; 3.- Residir en un lugar determinado, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano RODRIGUEZ CARABALLO JORBY JESUS, titular de la cédula de identidad No. V-14.567.316, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° en concordancia con los artículos 45 y 48 ordinal 7° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA


ABG. YORCI RODRIGUEZ





CMT/maleni