REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de Enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000289
ASUNTO : WP01-P-2011-000289

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 13-06-1971, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil soltero, hijo de Mirian Márquez (v) y de Guillermo Almeida (v), titular de la Cédula de Identidad N° 10.474.110 y residenciado en Centro Comercial Miramar, subiendo por el Periférico de Pariata, piso 2, apartamento 2-B, Pariata, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, la ABG. LILIANA GUERRA COLMENARES, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación en fecha 19-01-2011, en virtud de denuncia que interpuso la ciudadana MAHENDRY JOSEFINA RODRIGUEZ la cual expreso que se encontrába tomándose unas cervezas en el Bar Restaurante Zurima, momentos en el cual llego su ex pareja JOSE GREGORIO quien al verla se le abalanzo encima y le empezó a darle golpes sin importarle que la misma estuviese embarazada presentándose entre ellos un forsejeamiento, quedando identificado como JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ.-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Por su parte la defensora Pública Cuarta Penal ABG. ARELIS NAVARRO manifestó entre otras cosas: “…….Revisadas como han sido la actuaciones y escuchada la exposición Fiscal, solicito respetuosamente deL Tribunal desestime el petitorio Fiscal por no estar llenos los extremos de Ley requeridos por el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se observa que no existe un informe medico en el que se describa algún tipo de lesiones para que le pueda ser imputado el delito de violencia física a mi representado de la constancia medica cursante al folio seis, lo único que se evidencia es que la presunta victima se le realizo un estudio eco grafico determinando que su útero es normal, no gestante, vale decir que no se encuentra embarazada sin que se describa en dicho informe ningún tipo de lesiones, es por lo antes expuesto le solicito que en este acto decrete la Libertad Sin restricciones a mi representado…..”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, observa que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo consta en las actas procesales la declaración de los funcionarios aprehensores, por lo que a la causa no existe ningún elemento que vincule al ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ al hecho, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar la inmediata libertad del ciudadano JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ, sin restricciones ya que no existen fundados elementos de convicción para estimar que sea autor en la comisión de un hecho punible, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JOSE GREGORIO ALMEIDA MARQUEZ, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ
DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YOPRCI RODRIGUEZ