REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Macuto, 25 de Enero de 2011 200° y 151°

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso al imputado PEDRO LUIS AULAR, titular de la cédula de identidad No. V-4.116.269.

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas de Audiencia Preliminar que al ciudadano PEDRO LUIS AULAR, le fue otorgado la suspensión condicional del proceso en fecha 20/05/2010, por un lapso de seis (06) meses, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que si el imputado cumple las condiciones impuestas, el juez decretará el sobreseimiento de la causa después de convocar a las partes a una audiencia donde verificará el cumplimiento de las obligaciones.

Ahora bien, luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa se observa que el ciudadano PEDRO LUIS AULAR, cumplió a cabalidad todas las obligaciones que le fueron impuestas, las cuales fueron: 1.- Consignar constancia de residencia. 2.- Permanecer en un trabajo estable y consignar la respectiva constancia. 3.- Presentarse ante este Tribunal cada noventa (90) días. 4.- Dar cumplimiento a las mediadas de seguridad y protección impuesta por el órgano aprehensor, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano PEDRO LUIS AULAR, titular de la cédula de identidad No. V-4.116.269, de conformidad con los artículos 45 y 48 ordinal 7° y 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ,


DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA


ABG. YORCI RODRIGUEZ





CMT/maleni