REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 27 de Enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000385
ASUNTO : WP01-P-2011-000385

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 14.568.365, natural de La Guaira, de estado civil soltero, nacido el 24/04/1972, de 38 años de edad, de profesión Obrero en la Gobernación del Estado Vargas, hijo de Angela Juana Ledezma (f) y Erasmo Ceballos Iriarte (f), residenciado en Barrio Valle del Pino, Calle Juan Ortiz, casa s/n, cerca de la primera cancha, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el ABG. JORGE OCHOA MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 25/01/2011, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARTINA MARIBEL SANTAMARIA, quien manifestó haber sido victima de agresiones físicas por parte del ciudadano Orlando Iriarte Ledezma, en virtud que la referida ciudadana mantuvo una discusión con su pareja en horas tempranas por un problema con el horario de salida de clases de su hijo, la discusión se torno mas violenta y el señor Orlando golpeo a la señora Martina en el rostro, en ese momento el ciudadano Orlando le dijo que la acompañaría al hospital para que la atendieran, tomó un cuchillo y se lo colocó en la cintura y le manifestó que si contaba lo sucedido tendría problemas con él, salieron de la casa y llegaron al Ambulatorio de Caraballeda. Una vez que están en el ambulatorio la ciudadana aprovechó la ocasión para contarle a la enfermera lo acontecido y ellas llamaron a funcionarios policiales para informarles.

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Por su parte la defensora Pública Novena Penal ABG. MARIE BOLIVAR manifestó entre otras cosas: “…….una vez revisadas las actuaciones y haber sostenida entrevista con mi representado le solicita a la ciudadana Juez se aparte el pedimento fiscal, en el sentido de que sena ratificadas las medidas interpuestas por el órgano aprehensor, toda vez que de la revisión de la causa se evidencia que no existe el dicho de algún testigo que halla presenciado lo manifestado por la supuesta victima y en este sentido ha sido muy clara la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial de que el dicho de los funcionarios policiales no puede ser considerado suficiente elemento de convicción a menos que sea corroborado por algún testigo. Igualmente no cursa en actas un informe medico legal que especifique que tipo de lesiones pudo haber tenido la ciudadana Martina Maribel Santamaría González. Es por todo ello y por considerar que no encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende lo que procede es decretar su libertad sin ningún tipo de restricciones…..”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, observa que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo consta en las actas procesales la declaración de los funcionarios aprehensores, por lo que a la causa no existe ningún elemento que vincule al ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA al hecho, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar la inmediata libertad del ciudadano ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, sin restricciones ya que no existen fundados elementos de convicción para estimar que sea autor en la comisión de un hecho punible, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado ORLANDO EDUARDO IRIARTE LEDEZMA, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YORCI RODRIGUEZ