REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000400
ASUNTO : WP01-P-2011-000400

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano HERNANDEZ RANIEL ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de la guaira, 26 de años de edad, nacido en fecha 15-01-85, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yasmina José Hernández (v) y de Alejandro Delfín Sánchez, (v) titular de la cédula de identidad N° 18.535.453, residenciado en Naiquatá, Calle San Francisco frente al estadio, estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este despacho al ciudadano HERNANDEZ RANIEL ALBERTO, quién fuera aprehendido en fecha 28-01-11, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado vargas, cuando se trasladaban a la sede de la comisaría, con dirección al área central de Naiquatá, avistaron a un ciudadano quien se encontraba con una carretilla y un termo de plástico, aparentemente vendiendo de manera ambulante la bebida denominada papelón con limón por lo que procedieron a practicarle una inspección corporal se logro incautar un (01) bolso de mano, color negro y rojo, sin marcas visible, contentiva de la cantidad de nueve (09) envoltorios pequeños de papel aluminio, contentivos cada uno de sustancia endurecida de color beige (presunta droga de la denominada crack) y la cantidad de doscientos sesenta bolívares Bsf. 260, no siendo posible habilitar algún testigo presencial ya que las personas que se le solicito la colaboración se negaron rotundamente acompañar a la comisión policial en virtud que lo conocían. De igual forma se deja constancia que la sustancia incautada fue pesada no arrojando peso alguno. Precalificando los hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicitando sea impuesta una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Por su parte la defensora publica décima sexta ABG. YURIMA VASQUEZ manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…..esta defensa solicita que el siguiente procedimiento sea llevado por la vía ordinaria toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de los esclarecimiento de los hechos, solicito igualmente la libertad sin restricciones de mi defendido toda vez que no riela en el expediente testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores…”Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, observa que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo consta en las actas procesales la declaración de los funcionarios aprehensores, por lo que a la causa no existe ningún elemento que vincule al ciudadano HERNANDEZ RANIEL ALBERTO, al hecho, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar la inmediata libertad del ciudadano HERNANDEZ RANIEL ALBERTO, sin restricciones ya que no existen fundados elementos de convicción para estimar que sea autor en la comisión de un hecho punible, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado HERNANDEZ RANIEL ALBERTO,, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ