REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 29 de Enero de 2011
200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000402
ASUNTO : WP01-P-2011-000402

Compete a este Tribunal Tercero de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada en la Audiencia celebrada en este Despacho, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional, la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y La PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos REINALDO JOSE CASTILLO LIENDO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 24.802.882, nacido el 06/01/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico de moto, hijo de Griseida Liendo y Argenis Castillo, residenciado en Sector La Lucha, Callejón San José, frente a la bodega, casa N° 20, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y MIRYE ANAYLEYT BOLIVAR SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad N° 19.797.619, nacida el 30/09/1989, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de Orietta Suárez (v) y Yermi Bolivar (f), residenciada en Sector La Lucha, Calle Libertad, casa de color melón, frente a la bodega Valmore, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, debidamente asistidos por la defensora pública décima sexta penal del derecho ABG. YURIMA VASQUEZ.
Este Tribunal de Control, antes de decidir previamente observa y considera:
Quedó claramente evidenciado en el presente caso, según recaudos consignados por el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practicó la aprehensión de los imputados de autos, en efecto se desprende del procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, quienes fueron aprehendidos el 28/01/2011, en el sector de La Lucha de la Parroquia Catia La Mar, cuando al avistar la comisión policial emprendieron en veloz carrera introduciéndose en el segundo piso de una casa de ladrillos de color rojo, por lo que los funcionarios actuantes hablaron con los propietarios de esa residencia, quienes quedaron identificados con los nombres de REINALDO GARCIA y GARCIA RAFAEL AGUSTIN plenamente identificados en el presente expediente, manifestándole a la comisión policial que las personas que huyeron hacia el segundo piso de su vivienda residen en ese lugar, a lo que le dio autorización para que ingresaran a la misma y estos funcionarios de conformidad con el articulo 210 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ingresaron al segundo piso de esa casa conjuntamente con sus propietarios quienes sirvieron de testigos presenciales de ese procedimiento, logrando aprehender a estos ciudadanos quienes quedaron identificados con los nombres de REINALDO JOSE CASTILLO LIENDO y MIRYE ANAYLEYT BOLIVAR SUAREZ, por lo que los funcionarios actuantes en presencia de todos ellos, tanto de testigos como los detenidos procedieron a la revisión de ese espacio físico de la vivienda, logrando encontrar dentro de una lavadora una bolsa de color blanco sintética contentiva de 421 envoltorios confeccionados en papel de aluminio en cuyo interior de cada uno de ellos había una sustancia de color beige de presunta droga con un peso bruto de 65 gramos. Asimismo se localizo la cantidad de cuarenta bolívares fuertes y dos (02) móviles celulares plenamente identificados. Razón por la cual y una vez cumplido con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal precalificando la conducta de los imputados de autos en el delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.,
Así las cosas, observa este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando con Funciones de Control, que los hechos narrados ut-supra constituyen la comisión de un hecho punible, precalificado por el Ministerio Público como los delitos de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y que de las actas consignadas por el Ministerio Público se evidencia la participación del ciudadano REINALDO JOSE CASTILLO LIENDO, en el caso narrado, igualmente, aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga, por la falta de arraigo en el país, por la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, así como la magnitud del daño causado motivo por el cual se DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda que la presente causa continúe por el Procedimiento Abreviado contemplado en el Ordinal 1º del Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana MIRYE ANAYLEYT BOLIVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.797.619, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal debiendo presentarse cada 08 días ante la sede de este Circuito, en concordancia con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal debido a su estado de gravidez.-
DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Abreviado contemplado en el ordinal 1° del artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO. DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano REINALDO JOSE CASTILLO LIENDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con los ordinales 1°, 2°, 3° y del parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas,. TERCERO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD a favor de la ciudadana MIRYE ANAYLEYT BOLIVAR SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.797.619, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal debiendo presentarse cada 08 días ante la sede de este Circuito.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ