REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Enero de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000411
ASUNTO : WP01-P-2011-000411

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JESÚS GREGORIO HURTADO IZAGUIRRE, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, de 21 de años de edad, de profesión u oficio pescador, hijo de Nercy Hurtado y de Rómulo Izaguirre, titular de la cédula de identidad N° 20.191.994, residenciado en Parroquia Naiquatá, Barrio Calle 7, al lado de la bodega de adelino, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el ABG. JORGE OCHOA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, presentó ante este Despacho al ciudadano JESÚS GREGORIO HURTADO IZAGUIRRE quien fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en fecha 28 de enero de 2011, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana HURTADO IZAGUIRRE NELSY SEMIR, quien señala haber sido victima de violencia verbal por parte de su hijo de nombre JESÚS GREGORIO HURTADO IZAGUIRRE, cuando los mismos mantuvieron una discusión por una libreta bancaria perteneciente al ciudadano, tornándose sumamente agresivo para con su señora madre, ofendiéndola con palabras obscenas, precalificando los hechos en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Especial, solicitando se ratifiquen las medidas de protección, impuestas por el órgano receptor de la denuncia, la cuales están previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar, contenida en el artículo 92 numeral 7 y por último de conformidad con el artículo 92 numeral.-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Por su parte la defensora Pública Primera Penal ABG. MARIA MUDARRA manifestó entre otras cosas: “…….revisadas todas las actuaciones procesales que constan en el presente expediente, la defensa no esta de acuerdo con la precalificación fiscal por considerar que mi representado no se encuentra incurso en ningún tipo penal que el Ministerio Público le ha imputado. No existen testigos presénciales de los hechos donde puede ilustrar a este Tribunal que la supuesta victima haya sufrido algún tipo de ofensas. En cuanto a las medidas cautelares solicitadas, la defensa respetuosamente pide a este Tribunal no sean acordadas, siendo lo procedente y ajustado acordar la libertad sin restricciones…..”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, observa que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo consta en las actas procesales la declaración de los funcionarios aprehensores, por lo que a la causa no existe ningún elemento que vincule al ciudadano JESÚS GREGORIO HURTADO IZAGUIRRE al hecho, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar la inmediata libertad del ciudadano JESÚS GREGORIO HURTADO IZAGUIRRE, sin restricciones ya que no existen fundados elementos de convicción para estimar que sea autor en la comisión de un hecho punible, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado JESÚS GREGORIO HURTADO IZAGUIRRE, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC RODRIGUEZ