REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 29 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-000413
ASUNTO: WP01-P-2011-000413

Corresponde a este Tribunal Segundo de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano JULIO ENRIQUE VASQUEZ SALAZAR, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracay, nacido en fecha 28/05/1984, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Raiza Salazar y Enrique Vásquez, con residencia en: Refugio que esta al frente de la Prefectura, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.122.506, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo de Control en el día de hoy, el ABG. JORGE EDUARDO OCHOA MENDOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, presentó al ciudadano JULIO ENRIQUE VASQUEZ SALAZAR, quién fuera aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en virtud que la señora Emely Salazar Arcas, manifestó que el día 28/01/2011, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, se encontraba en el refugio, cuando el ciudadano Julio Vásquez comenzó a decirle a la ciudadana Emely Salazar que con una palabra suya dejaba a su esposa, ella se molestó y le dijo que la dejara tranquila, él la persiguió hasta donde estaba y la abrazo, en ese momento se dio cuenta la esposa del hoy imputado y la quiso agredir, es cuando el imputado se alteró y la amenazo diciéndole que la iba a matar a ella y a su familia, optando la coordinadora del refugio participar a los funcionarios lo sucedido, precalificando el Ministerio Público los hechos en los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Especial, solicitando se ratifiquen las medidas de protección, impuestas por el órgano receptor de la denuncia, la cuales están previstas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, así como la medida cautelar, contenida en el artículo 92 numeral 7.-

El imputado impuesto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó no querer declarar.

Por su parte la defensora pública décima sexta penal, ABG. YURIMA VAQUEZ, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…….esta defensa solicita que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento especial y ratifico las medidas solicitadas por el Fiscal del Ministerio Público….”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano JULIO ENRIQUE VASQUEZ SALAZAR, quién fuera aprehendido en fecha 28/01/2011, por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en virtud que la señora Emely Salazar Arcas, manifestó que se encontraba en el refugio, cuando el ciudadano Julio Vásquez comenzó a decirle que con una palabra suya dejaría a su esposa, molestándose la misma y le dijo que la dejara tranquila, él la persiguió hasta donde estaba y la abrazo, en ese momento se dio cuenta la esposa del hoy imputado y la quiso agredir, es cuando el imputado se alteró y la amenazo diciéndole que la iba a matar a ella y a su familia, optando la coordinadora del refugio participar a los funcionarios lo sucedido.-
Ahora bien, en relación a la medida cautelar sustitutiva, se observa que el imputado de autos tiene residencia fija, lo cual desvirtúa el peligro de fuga, aunado a ello, el delito por el cual precalificó los hechos el Ministerio Público, no excede en su límite máximo de tres años, en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva al imputado JULIO ENRIQUE VASQUEZ SALAZAR, contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y la medida cautelar, contenida en el articulo 92 numeral 7, consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de genero.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta la aplicación del que establece el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al imputado JULIO ENRIQUE VASQUEZ SALAZAR contenida en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y la medida cautelar, contenida en el articulo 92 numeral 7, consistente en la obligación de asistir a un centro especializado en materia de genero.-
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ