REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000449
ASUNTO : WP01-P-2011-000449

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.300.685, natural de Caracas, de estado civil soltero, nacido el 23/05/1982, de 28 años de edad, de profesión obrero, hijo de Luz Maria Lares y Luis Alberto Bastardo, residenciado en Urbanización 10 de Marzo, Barrio Alcabala Vieja, detrás del Bloque 3, casa N° 27, escalera Gerina, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas; GEOVANI SEQUERA OCHOA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 11.059.024, natural de La Guaira, de estado civil soltero, nacido el 17/01/1961, de 40 años de edad, de profesión Rebobinador de Motores, hijo de José Sequera y Zoila Ochoa, residenciado en Calle El Medio El Cardonal, casa N° 120, Parroquia La Guaira, Estado Vargas, Tlf: 0212-3312808; JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.544.844, natural de La Guaira, de estado civil soltero, nacido el 13/10/1982, de 28 años de edad, de profesión Chef Internacional, hijo de Isabel Batista y Manuel Noriega, residenciado en Avenida Soublette, Residencias Las Américas, Torre A, Piso 8, Apto 104, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día de hoy, el ABG. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó ante este despacho a los ciudadanos ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, GEOVANI SEQUERA OCHOA y JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, quienes resultaron aprehendidos el día 27-01-11, por funcionarios adscritos a la Sub Delegación de la Policía Científica del Estado Vargas, cuando se encontraban de recorrido por la calle que esta detrás de El Cardonal en las adyacencias de la Escuela Panamá, avistaron a tres ciudadanos de forma sospechosa, por lo que procedieron a revisarlos y le encontraron al primero de ellos de nombre Giovani Sequera en su poder una caja de fosforo marca el sol con dos envoltorios de presunto crack, con un peso bruto de 1,3 gramos, al segundo sujeto de nombre Bastardo Lares Andrés se le encontró en el bolsillo izquierdo del pantalón que cargaba puesto dos envoltorios contentivo de la sustancia denominado crack con un peso bruto de 1 gramo con 5 miligramos y al ciudadano Jean Manuel Noriega no arrojó peso alguno. Precalificando los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Manifestando que por cuanto en el presente procedimiento no hubo testigo alguno o alguna prueba técnica como videos, a través de los teléfonos celulares de los funcionarios o una experticia de barrido a la ropa de los imputados, que nos haga presumir que esa sustancias son de los ciudadanos, manifestando los mismos que son consumidores, y siendo que el procedimiento fue presentado vencido por el Cuerpo Policial instructor el día 30 de enero de 2011, solicitó su libertad sin restricciones.-

Los imputados impuestos del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestaron no querer declarar.

Por su parte la defensora publica décima sexta ABG. YURIMA VASQUEZ manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…..esta defensa solicita que el siguiente procedimiento sea llevado por la vía ordinaria toda vez que faltan múltiples diligencias por practicar a los fines de los esclarecimiento de los hechos, solicito igualmente la libertad sin restricciones de mis defendidos toda vez que no riela en el expediente testigo alguno que corrobore el dicho de los funcionarios aprehensores, y por cuanto se determina que dicha actas de investigaciones corresponde al día 27 de enero de 2011, siendo hoy 30/01/2011 dicho procedimiento está fuera del lapso establecido en la Ley, es decir supera las 48 horas.….”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, observa que no están llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que solo consta en las actas procesales la declaración de los funcionarios aprehensores, por lo que a la causa no existe ningún elemento que vincule a los ciudadanos ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, GEOVANI SEQUERA OCHOA y JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA al hecho, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en este caso es decretar la inmediata libertad de los ciudadanos ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, GEOVANI SEQUERA OCHOA y JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA sin restricciones ya que no existen fundados elementos de convicción para estimar que sea autor en la comisión de un hecho punible, negándose de esta manera la solicitud formulada por el Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los imputados ANDRES EDUARDO BASTARDO LARES, GEOVANI SEQUERA OCHOA y JEAN MANUEL NORIEGA BATISTA, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARVIC VELASQUEZ