REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 14 de Enero de 2011.
200º y 151º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
-. REPRESENTANTE FISCAL: Abogado VIRGILIO MOLINA, Fiscal Auxiliar 4° del Ministerio Público.
-. ACUSADO: GREGORIO DELLA FIAZZA

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Dan cuenta las actuaciones que el referido acusado abordo a las victimas en compañía de otra persona y bajo amenazas y portando arma de fuego despojaron a las victimas de los relojes y sus teléfonos celulares, pasando en ese momento una patrulla de la policía quienes fueron abordados por las victimas y se emprendió la búsqueda de los sujetos quienes fueron encontrados a poca distancia del lugar de los hechos, encontrándosele las pertenencias de las victimas en su poder.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, formuló acusación contra del acusado: GREGORIO DELLA FIAZZA, plenamente identificado en autos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público, y ofreció su acervo probatorio, el cual riela inserto en el Capitulo V la Acusación Fiscal.

Por su parte el acusado GREGORIO DELLA FIAZZA, ya identificado, una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informó nuevamente de los modos alternativos al proceso, manifestaron lo siguiente: “Soy inocente y deseo irme a juicio a demostrar mi inocencia, es todo”

Por su parte la defensa de los acusados expuso: “En primer lugar, mantengo a favor de mi defendidos la presunción de inocencia. En segundo lugar, hago oposición a la acusación presentada por el Ministerio Público por considerar que no hay elementos aparte de los de forma que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos. En tercer lugar me acojo a las pruebas presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando beneficien a mis defendidos, y se mantenga la medida cautelar sustitutiva que esta disfrutando mi defendido, es todo”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en lo señalado en el capitulo V de la Acusación Fiscal.


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida en contra del acusado: GREGORIO DELLA FIAZZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, Fiscal 4° del Ministerio Publico en contra del imputado GREGORIO DELLA FIAZZA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, De conformidad con el artículo 326 y en concordancia con el Artículo 330 del código orgánico procesal penal.

TERCERO: SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO al imputado GREGORIO DELLA FIAZZA, por la supuesta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días.

CUARTO: Se ordena remitir copia certificada de la cusa a la Fiscalia 4° del Ministerio Publico, ya que el fiscal solicito las mismas en virtud de que continuara la investigación a personas por identificar.


Remítase las presentes actuaciones al tribunal competente, una vez vencido el lapso de ley.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. CARLOS COLMENARES.
SECRETARIO


CAUSA Nº 5C-SP21-P-2010-003982.