REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de enero de 2011
200° y 151°
AUNTO: 8C-4060-2003
Se celebró audiencia de presentación, en razón de la orden de aprehensión emitida por este Tribunal a JARAMILLO VERA FRANCISCO JOSE de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 8.227.448, nacido en fecha 03/10/1961, con residencia en Villas de Europa casa N° 68, sector Las Margaritas de Táriba, municipio Cárdenas, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; a tal efecto el tribunal para decidir considera:
En fecha 30 de mayo de 2008, este Tribunal decretó a JARAMILLO VERA FRANCISCO JOSE, la privación judicial preventiva de libertad en razón de la inasistencia del imputado a la audiencia preliminar.
En la audiencia celebrada en esta misma fecha, luego de imponerse al imputado JARAMILLO VERA FRANCISCO JOSE del precepto constitucional y de las razones por las cuales se ordenó la aprehensión señaló: “Yo no cumplí señor Juez porque tenia una persecución, y bueno en este tiempo han matado a varios de mis familiares a consecuencia de lo mismo, es todo”.
Ahora bien, en razón de la petición del Ministerio Público quien solicitó al Tribunal se decrete una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, y que la medida de coerción personal sólo se dictó motivado a la inasistencia del imputado al llamado a la audiencia preliminar, se hace necesario en este acto de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar a JARAMILLO VERA FRANCISCO JOSE, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, imponiéndose como condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2) Acudir a la audiencia preliminar que se fija para el día 12/04/2011 a las 10:00 a.m; 3) Acudir a la medicatura forense a realizarse el examen psiquiátrico; y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 08 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Primero: Decreta medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado de autos JARAMILLO VERA FRANCISCO, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo; 2) Acudir a la audiencia preliminar que se fija para el día 12/04/2011 a las 10:00 a. m; 3) Acudir a la medicatura forense a realizarse el examen psiquiátrico
Segundo: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura libradas en contra del ciudadano DAUDIS LEONARDO GOYO TORRES.
TERCERO: Se fija la audiencia preliminar para el 12/04/2011 a las 10:00 a. m.
Déjese copia para el archivo del Tribunal.
EL JUEZ,
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA
8C-4060-2003