San Cristóbal, 25 de Enero de 2011.
200° y 151°

Celebrada la audiencia preliminar en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar decisión en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS:

Indica el Ministerio Público que en fecha 24/02/2010, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, los funcionarios S/sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, se dirigieron a bordo de la Unidad Militar GN-1486, a la Agencia de Encomienda ZOOM “Inversiones Mifer C. A.”, ubicada en el Pasaje Acueducto entre carrera 24 y 25 de Barrio Obrero de esta ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, con la finalidad de inspeccionar las encomiendas que serian enviadas fuera del país; una vez en el lugar, procedieron a la revisión de los mismos en presencia de las ciudadanas LUZ SUAREZ y DASI DOLORES, Gerente General y Administradora respectivamente de la agencia; entre los paquetes se encontraba una encomienda remitida con la Guía Expresa Agentes ZOOM INTERNACIONAL SERVICES, N° 47531974, destinada al ciudadano Pedro Antonio Domínguez Estévez, carrera General N° 60 La Esperanza, El Rosario, Santa Cruz de Tenerife Islas Canarias – España, con un peso aproximado de Setecientos Noventa Gramos (790 grs.), remitida por la ciudadana MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.620, residenciada en barrio Obrero, Pasaje Coromoto, casa N° 20-46, San Cristóbal estado Táchira, según se evidenciaba en los datos contenidos en la guia de envío y en el requisito de exportación de mercancía; al realizar la revisión de la encomienda, se percataron que la misma consistía en una (01) bolsa plástica confeccionada en material sintético color negro, contentiva a su vez de una (01) almohada de varios colores donde se leía “ERES MUY ESPECIAL”; una (01) tarjeta de cartón de color azul y verde claro con una figura alusiva a una niña la cual tenia escrito “Mi mayor deseo es que te recuperes y regreses lo más pronto a casa que allá es donde te quiero tener para poder cuidar”; y un (01) cuadro fotográfico, confeccionado en madera de color oscuro y claro, en el cual observaron en su fondo una fotografía de una joven y un niño, procedieron los efectivos a efectuar un agujero con un punzón en uno de los lados laterales del cuadro, detectando al retirar el mismo, que se encontraba impregnado de una sustancia en forma de polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, que por sus características les hizo presumir se trataba de droga, comúnmente conocida como Cocaína. Vistos los hallazgos, los efectivos de la Guardia Nacional hicieron conocimiento a la fiscalía del Ministerio Público, quien ordenó el inicio de la presente Investigación Penal.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra de la imputada MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.620, nacido en fecha 07/05/1983, domiciliado en Barrio Obrero, pasaje Coromoto, casa N° 20-46, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

PERICALES: 1-. Declaración en calidad de expertos el T. S. U. JORGE SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; SM/3era. JOSÉ GABRIEL MENDOZA CARRILLO, experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; SM/2da. ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

TESTIFICALES: 1.- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios actuantes S/sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana LUZ SUAREZ y DASI DOLORES, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público conforme a las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales.

DOCUMENTALES: 1.- Contenido del Acta de Investigación de fecha 24/02/2010, levantada y suscrita por los funcionarios S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Contenido del Acta de Retención Preventiva de Mercancía, levantada por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.-Contenido de la secuencia fotográfica; 4.- Contenido del Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física levantada por los funcionarios S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/613, de fecha 25/02/2010, y Resultado del Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DIR-DQ-10-613, de fecha 10-03-2010, pruebas realizadas por T. S. U. JORGE SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 6.- Contenido del Acta Policial de fecha 16/06/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 7.- Contenido del Acta Policial de fecha 25/05/2010 suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 8.- Contenido del Acta Policial de fecha 10/06/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 9.- Contenido de la comunicación N° 000704, de fecha 05/04/2010, suscrita por el Director ( E) Oficina Regional Electoral del estado Táchira; 10.- Contenido de la Consulta ante el Consejo nacional Electoral de fecha 05/05/2010, vía Internet, datos del Elector MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.620, nacido en fecha 07/05/1983, domiciliado en Barrio Obrero, pasaje Coromoto, casa N° 20-46, San Cristóbal estado Táchira; 11.- Contenido del Acta de investigación Penal de fecha 20/04/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 12.- Contenido del Acta de investigación Penal de fecha 10/05/2010; 13.- Contenido de la Comunicación N° 1480, S/F, suscrita por el ciudadano JORGE NOVAL, Cónsul General Adjunto – Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; 14.- Contenido de la constancia de entrega documentación oficial de fecha 24 y 25/05/2010, de la Telefónica MoviStar, dirigida al capitán Larry Josue Rodríguez González, Comandante de la 1ra compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N| 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 15.- Resultado del Dictamen Perical Grafotecnico N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/1452, Resultado del Dictamen Pericial de Dactiloscopia N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010-1451, Resultado del Dictamen Pericial Grafotecnico N° CO- LC- LR-1-DIR-DF-2010-1453, de fecha 18/05/2010, realizadas por el SM/3era. JOSÉ GABRIEL MENDOZA CARRILLO, experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 16.- Resultado por el Dictamen Pericial Grafotecnico N° CO-LC-LR-JEF-DF-2010-1452, de fecha 14/05/2010 realizada por el SM/2da. ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 17.- Contenido del acta de Imputación Fiscal de fecha 28/06/2010.

Por su parte la imputada MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN, impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Quiero irme a juicio, es todo”.

Por su parte la defensa expuso: “Oído lo manifestado por mi defendido solicito se decrete la apertura a juicio oral y público; y me adhiero a la comunidad de la prueba, asimismo solicito sean admitidas las pruebas testimoniales presentadas al folio 177 de la presente causa es todo”.

Seguidamente, la representación fiscal expuso: “Con base a la solicitud de la imputada, solicito se decrete la apertura a juicio oral y público, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, que la misma reúne los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; por tanto se admite de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se declara.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas legales y pertinentes. Las mismas están referidas a:

PERICALES: 1-. Declaración en calidad de expertos el T. S. U. JORGE SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; SM/3era. JOSÉ GABRIEL MENDOZA CARRILLO, experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; SM/2da. ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana.

TESTIFICALES: 1.- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios actuantes S/sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana LUZ SUAREZ y DASI DOLORES, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público conforme a las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales.

DOCUMENTALES: 1.- Contenido del Acta de Investigación de fecha 24/02/2010, levantada y suscrita por los funcionarios S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Contenido del Acta de Retención Preventiva de Mercancía, levantada por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.-Contenido de la secuencia fotográfica; 4.- Contenido del Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física levantada por los funcionarios S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/613, de fecha 25/02/2010, y Resultado del Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DIR-DQ-10-613, de fecha 10-03-2010, pruebas realizadas por T. S. U. JORGE SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 6.- Contenido del Acta Policial de fecha 16/06/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 7.- Contenido del Acta Policial de fecha 25/05/2010 suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 8.- Contenido del Acta Policial de fecha 10/06/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 9.- Contenido de la comunicación N° 000704, de fecha 05/04/2010, suscrita por el Director ( E) Oficina Regional Electoral del estado Táchira; 10.- Contenido de la Consulta ante el Consejo nacional Electoral de fecha 05/05/2010, vía Internet, datos del Elector MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.620, nacido en fecha 07/05/1983, domiciliado en Barrio Obrero, pasaje Coromoto, casa N° 20-46, San Cristóbal estado Táchira; 11.- Contenido del Acta de investigación Penal de fecha 20/04/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 12.- Contenido del Acta de investigación Penal de fecha 10/05/2010; 13.- Contenido de la Comunicación N° 1480, S/F, suscrita por el ciudadano JORGE NOVAL, Cónsul General Adjunto – Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; 14.- Contenido de la constancia de entrega documentación oficial de fecha 24 y 25/05/2010, de la Telefónica MoviStar, dirigida al capitán Larry Josue Rodríguez González, Comandante de la 1ra compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N| 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 15.- Resultado del Dictamen Perical Grafotecnico N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/1452, Resultado del Dictamen Pericial de Dactiloscopia N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010-1451, Resultado del Dictamen Pericial Grafotecnico N° CO- LC- LR-1-DIR-DF-2010-1453, de fecha 18/05/2010, realizadas por el SM/3era. JOSÉ GABRIEL MENDOZA CARRILLO, experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 16.- Resultado por el Dictamen Pericial Grafotecnico N° CO-LC-LR-JEF-DF-2010-1452, de fecha 14/05/2010 realizada por el SM/2da. ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 17.- Contenido del acta de Imputación Fiscal de fecha 28/06/2010.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Defensa Pública, este Tribunal las admite totalmente por ser lícitas legales y pertinentes. Las mismas están referidas a:

TESTIMONIALES: 1.- DAYANA KARIN MENDOZA BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad N° 18.898.273, residenciada en el Barrio Obrero, pasaje Coromoto, casa N° 20-46, San Cristóbal estado Táchira; 2.- FREDDY BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad N° 16.959.485, residenciada en la Unidad Vecinal, bloque 15, apartamento 1-A, piso 1, San Cristóbal estado Táchira.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO

En razón de los fundados elementos de convicción presentados por el Ministerio Público y que están contenidos en el acto conclusivo fiscal admitido previamente, los cuales son suficientemente serios y consistentes, se ordena la apertura del juicio oral y público contra MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN, por la comisión del delito TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días; así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de la imputada MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.620, nacido en fecha 07/05/1983, domiciliado en Barrio Obrero, pasaje Coromoto, casa N° 20-46, San Cristóbal estado Táchira, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. consistentes en: PERICALES: 1-. Declaración en calidad de expertos el T. S. U. JORGE SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; SM/3era. JOSÉ GABRIEL MENDOZA CARRILLO, experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; SM/2da. ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana. TESTIFICALES: 1.- Declaración en calidad de Testigo de los funcionarios actuantes S/sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana LUZ SUAREZ y DASI DOLORES, cuyos demás datos de identificación y residencia se encuentran en reserva del Ministerio Público conforme a las disposiciones del artículo 326 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal y de la ley de Protección a la Víctima, Testigos y demás sujetos procesales. DOCUMENTALES: 1.- Contenido del Acta de Investigación de fecha 24/02/2010, levantada y suscrita por los funcionarios S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 2.- Contenido del Acta de Retención Preventiva de Mercancía, levantada por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 3.-Contenido de la secuencia fotográfica; 4.- Contenido del Registro de cadena de Custodia de Evidencia Física levantada por los funcionarios S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 5.- Resultado de la prueba de ensayo, orientación, pesaje y precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/613, de fecha 25/02/2010, y Resultado del Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DIR-DQ-10-613, de fecha 10-03-2010, pruebas realizadas por T. S. U. JORGE SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 6.- Contenido del Acta Policial de fecha 16/06/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 7.- Contenido del Acta Policial de fecha 25/05/2010 suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 8.- Contenido del Acta Policial de fecha 10/06/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 9.- Contenido de la comunicación N° 000704, de fecha 05/04/2010, suscrita por el Director ( E) Oficina Regional Electoral del estado Táchira; 10.- Contenido de la Consulta ante el Consejo nacional Electoral de fecha 05/05/2010, vía Internet, datos del Elector MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 16.431.620, nacido en fecha 07/05/1983, domiciliado en Barrio Obrero, pasaje Coromoto, casa N° 20-46, San Cristóbal estado Táchira; 11.- Contenido del Acta de investigación Penal de fecha 20/04/2010, suscrita por funcionarios actuantes S/Sup. GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS y SM/3. ABEL PATIÑO AGUILAR, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 12.- Contenido del Acta de investigación Penal de fecha 10/05/2010; 13.- Contenido de la Comunicación N° 1480, S/F, suscrita por el ciudadano JORGE NOVAL, Cónsul General Adjunto – Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; 14.- Contenido de la constancia de entrega documentación oficial de fecha 24 y 25/05/2010, de la Telefónica MoviStar, dirigida al capitán Larry Josue Rodríguez González, Comandante de la 1ra compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 del Comando Regional N| 01 de la Guardia Nacional Bolivariana; 15.- Resultado del Dictamen Perical Grafotecnico N° CO-LC-LR-1-JEF-DF-2010/1452, Resultado del Dictamen Pericial de Dactiloscopia N° CO-LC-LR-1-DIR-DF-2010-1451, Resultado del Dictamen Pericial Grafotecnico N° CO- LC- LR-1-DIR-DF-2010-1453, de fecha 18/05/2010, realizadas por el SM/3era. JOSÉ GABRIEL MENDOZA CARRILLO, experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 16.- Resultado por el Dictamen Pericial Grafotecnico N° CO-LC-LR-JEF-DF-2010-1452, de fecha 14/05/2010 realizada por el SM/2da. ALEXIS ENRIQUE BELTRAN PAIPILLA experto grafotécnico, adscrito al Departamento de Química del laboratorio Central – Regional N° 01, “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional Bolivariana; 17.- Contenido del acta de Imputación Fiscal de fecha 28/06/2010.

TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por la Defensa Publica, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal: TESTIMONIALES: 1.- DAYANA KARIN MENDOZA BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad N° 18.898.273, residenciada en el Barrio Obrero, pasaje Coromoto, casa N° 20-46, San Cristóbal estado Táchira; 2.- FREDDY BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad N° 16.959.485, residenciada en la Unidad Vecinal, bloque 15, apartamento 1-A, piso 1, San Cristóbal estado Táchira.

CUARTO: SE DECRETA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO A MARIA GRISELLE HERNÁNDEZ CHACÓN, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra Tráfico de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando a la secretaria remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio y emplazando a las partes para que concurran al mismo en el plazo de cinco días.

Déjese copia para el archivo del Tribunal.





ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL





ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA





CAUSA SP21-P-2010-004825