REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 27 de enero de 2011.
200° y 151°

CAUSA N° 08C-9196-08

Verificado el cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso, en la causa seguida en contra del acusado NEUDY YOVANY MORALES RAMIREZ, venezolano, nacido el 11-07-1989, titular de la cédula de identidad N° 19.975.090, residenciado en la urbanización Capachito, calle principal, casa N° 1-37, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal para decidir considera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Este Tribunal, observa que en fecha 24 de marzo de 2009, se celebró audiencia donde fue decretada a favor del acusado NEUDY YOVANY MORALES RAMIREZ, la suspensión condicional del proceso, imponiéndole como condición: 1.- Presentarse una vez cada tres meses ante la oficina de alguacilazgo; 2.- Ir a un taller de hombres nuevos; 4.- Traer constancia de residencia.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de presentaciones del acusado enviado por la oficina de alguacilazgo, agregado a la causa al 89, donde se evidencia que el acusado cumplió con las presentaciones. Asimismo, de la constancia que de residencia que riela a los folios 65 y 91; igualmente de las constancias que constan de los folios 73 al 76 de la actuaciones, donde se demuestra que el acusado asistió a los talleres de prevención y orientación antidroga, es evidente el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas; por tanto, este Juzgador declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa; a favor del acusado NEUDY YOVANY MORALES RAMIREZ; por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa, seguida a NEUDY YOVANY MORALES RAMIREZ, venezolano, nacido el 11-07-1989, titular de la cédula de identidad N° 19.975.090, residenciado en la urbanización Capachito, calle principal, casa N° 1-37, estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de la medida de coerción personal, conforme al artículo 319 de la norma adjetiva penal.

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.



ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO EN FUNCIÓN DE CONTROL




ABG. DARCY ORTIZ MACEA
SECRETARIA

8C-9196-08