REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS.
San Cristóbal, miércoles veintiséis (26) de Enero del año 2.011
200° y 151°
Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada LILIANA HORTENCIA ZAMBRANIO RAMÍREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante la ciudadana Z.R.R.R.; y como denunciada la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto no reviste carácter penal; en razón que los hechos denunciados, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
A los folios Tres (03) y cuatro (04) de la presente causa, consta Denuncia, de fecha 10 de Enero del año 2011, interpuesta por la ciudadana Z.R.R.R., por ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, quien expuso: “El día viernes 07 de la semana que pasó yo salí a barrer el frente de mi casa, entonces salió (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) de la casa de ella a entregarle una cosa a un amigo, y le dijo tome que salió la vieja, bruja chismosa, entonces yo fui y le dije no me diga chismosa porque yo no salgo a chismosear nada, salgo a barrer no me diga chismosa porque yo no salgo a chismosear ni nada, salgo a barrer el frente de mi casa, entonces me trató mal de palabras, y yo regresé las mismas palabras a ella, y más tarde yo le dije al papá de ella, es todo”.
Al folio cinco (05) de las actas procesales, riela boleta de citación, de fecha 17 de Enero de 2.011, suscrito por el Fiscal (A) Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigida a la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a fin de que comparezca el día 20 de Enero de 2011, de igual manera se requiere acusar recibo de la comunicación, la folio seis (06) de las actas procesales.
Al folio siete (07) de las actas procesales cursa copia simple de la cédula de identidad de la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y de la ciudadana F.M.P.P.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que que previo análisis y lectura de la denuncia se puede concluir que el delito invocado por la ciudadana Z.R.R.R., no reviste carácter penal pues solo habla de intercambio de palabras ofensivas entre la denunciante y a denunciada motivo por el cual a juicio del Ministerio Público como titular de la acción penal, no puede ser iniciada una investigación penal contra la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tal como queda expuesto en el referido artículo requiere como presupuesto fundamental que el hecho denunciado encuadre como delito, es por lo que esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana Z.R.R.R.; contra la adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no reviste carácter penal; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
LA SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal N° 2C-3173/2011.
MDCSP/dmgr.-