REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, Lunes treinta y uno (31) de Enero del año dios mil once (2011).-


200º y 151º

En horas de audiencia del día de hoy, lunes treinta y uno (31) de Enero del año dos mil once (2011), fue puesto a la orden de este despacho por parte de Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, el adolescente para el momento del hecho (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le sigue por ante este Juzgado causa penal N° 2C-2630/2009, se deja constancia que siendo las TRES HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (03:30 P.M.), se declaró abierto el acto, con la finalidad de imponer al ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho), identificado supra, de los motivos de su Declaratoria en Ausencia decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 08 de Julio del año 2009, de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y decidir acerca de la medida aseguramiento a imponer; por consiguiente, la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria de este Tribunal verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada Mariela del Carmen Salas Porras; el Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado Juan Alexis Sánchez, el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano legal correspondiente, la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, previo levantamiento del acta de nombramiento de defensor, y la Secretaria del Tribunal Abogada María Alejandra Noguera Gámez. Acto seguido, la ciudadana Jueza hizo del conocimiento del referido ciudadano que este Tribunal mediante auto de fecha 08 de julio del año 2009, lo declaró Ausente y ordenó su localización inmediata, por cuanto fue citado en varias oportunidades en la dirección por él aportada, a los fines de nombrar abogado Defensor no siendo posible que el mismo asistiera, además tal y como consta del acta de investigación penal de fecha 02 de diciembre del año 2008, se observa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a hacia el Barrio la Victoria, parte alta, calle 20, entre avenidas 2 y 3, casa número 2-25, a los fines de citar al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para el día 03 de diciembre del año 2008, a las 09:00 horas de la mañana, indicando los mismos que el lugar se encuentra deshabitado igualmente trataron de comunicarse con la progenitora del joven y fue imposible su ubicación; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente, la ciudadana Jueza le preguntó al ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó que si deseaba hacerlo, a tal efecto, luego de haber sido impuesto del precepto constitucional, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción, en forma voluntaria y espontánea, expuso: “Yo me vine para acá y de aquí me mandaron para San Antonio y me dieron una orden para buscar un abogado, vine mostré un papel para nombrar defensor y me dijeron que eso no era aquí, como me vacilaron me fui otra vez para Rubio y no vine más, es todo”. Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto (A) del Ministerio Público Abogado JUAN ALEXIS SÁNCHEZ, quien expuso: “Solicito le sea impuesta al joven Imputado, la medida cautelar sustitutiva de la libertad prevista en el artículo 582 en su literal “c” esto es la obligación de presentarse al Acto de Imputación Formal el día jueves 03 de Febrero del año 2011, a las 08:00 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, es todo”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada ISLEY COROMOTO MORALES BECERRA, quien expuso: “Me adhiero a la medida solicitada por el Ministerio Público y solicito se deje sin efecto la captura que pesa en contra de mi defendido a los fines de que su nombre sea retirado del sistema y se libre el oficio correspondiente; es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día jueves 03 de Febrero del año 2011, a las 08:00 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público junto con su Defensor y cada vez que sea citado y/o requerido. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, decretada en fecha 08 de Julio del año 2009, así como las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal. TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes. CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO (OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía San Cristóbal. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JEFE DEL ARCHIVO JUDICIAL con la finalidad de desincorporar la causa penal N° 2C-2630/2011, del legajo N° 197, de fecha 26 de Febrero del año 2010, remitida mediante oficio N° 2C-0594/2010, seguida a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) e (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de la captura del joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien se encontraba declarado ausente. SEXTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las CUATRO HORAS DE LA TARDE (04:00 P.M.)





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. JUAN SÁNCHEZ
FISCAL VIGÉSIMO SEXTO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO









(SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ADOLESCENTE IMPUTADO



P.I. P.D.





ABG. ISLEY MORALES
DEFENSORA PÚBLICA












ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA
SECRETARIA DE CONTROL














CAUSA: 2C-2630/2009
MDCSP/mang.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de Enero del año dos mil once (2011)

200º y 151º

Celebrada como ha sido la presente audiencia, con motivo de la declaratoria en ausencia decretada contra el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); este Tribunal para decidir observa:
A los folios 125 al 140 cursa Acta de Audiencia Preliminar en la cual este Tribunal entre otros aspectos atendiendo al pedimento Fiscal DECLARÓ AUSENTE AL JOVEN (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, por cuanto fue citado en varias oportunidades en la dirección por él aportada, a los fines de nombrar abogado Defensor no siendo posible que el mismo asistiera, además tal y como consta del acta de investigación penal de fecha 02 de diciembre del año 2008, se observa que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron a hacia el Barrio la Victoria, parte alta, calle 20, entre avenidas 2 y 3, casa número 2-25, a los fines de citar al adolescente (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), para el día 03 de diciembre del año 2008, a las 09:00 horas de la mañana, indicando los mismos que el lugar se encuentra deshabitado igualmente trataron de comunicarse con la progenitora del joven y fue imposible su ubicación, todo lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 563 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin que la localizaran de manera inmediata a la ciudadana antes mencionada.
Por otra parte, a los folios 141 al 144, constan oficios de fecha 08 de Julio del año 2009, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, como quiera que el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no ha comparecido en las oportunidades solicitadas por la Fiscal Vigésima Sexta en que ha sido llamado, sin embargo, atendiendo a que el mismo es de nacionalidad venezolana, con residencia fija en la Jurisdicción del Estado Táchira y está dispuesto a cumplir con la obligaciones que le imponga el Tribunal; es por lo que, declara con lugar el pedimento Fiscal al cual se adhirió la Defensa, por consiguiente le impone como medida cautelar la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando obligado el ciudadano antes mencionado a: Presentarse el día Presentarse el día jueves 03 de Febrero del año 2011, a las 08:00 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público junto con su Defensor y cada vez que sea citado y/o requerido, a tal efecto, se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía San Cristóbal; y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, le fueron impuestas medidas cautelares SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada en fecha 08 de Julio del año 2009, por ende se ordena librar el oficio correspondiente al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, con el objeto que el joven sea eliminado del Sistema y evitar posteriores detenciones del mismo en la causa penal N° 2C-2630/2009; y así se decide.
De la misma manera, SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JEFE DEL ARCHIVO JUDICIAL con la finalidad de desincorporar la causa penal N° 2C-2630/2011, del legajo N° 197, de fecha 26 de Febrero del año 2010, remitida mediante oficio N° 2C-0594/2010, seguida a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) e (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de la captura del joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien se encontraba declarado ausente; y así se decide,
Finalmente, ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado de Primera instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA CAUTELAR al ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando su libertad sujeta al cumplimiento de la siguiente condición: Presentarse el día jueves 03 de Febrero del año 2011, a las 08:00 horas de la mañana, en la sede de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público junto con su Defensor y cada vez que sea citado y/o requerido.
SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN AUSENCIA, decretada contra el ciudadano (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, decretada en fecha 08 de Julio del año 2009, así como las órdenes de localización inmediata solicitadas a los organismos correspondientes; a tal efecto, se ordena librar el oficio respectivo al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal.
TERCERO: SE ORDENA remitir la presente causa a la FISCALIA VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DEL CIUDADANO (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), dirigida al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía San Cristóbal.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL JEFE DEL ARCHIVO JUDICIAL con la finalidad de desincorporar la causa penal N° 2C-2630/2011, del legajo N° 197, de fecha 26 de Febrero del año 2010, remitida mediante oficio N° 2C-0594/2010, seguida a los adolescentes (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) e (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de la captura del joven (SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien se encontraba declarado ausente.
SEXTO: Quedando notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.





ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL





ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GÁMEZ
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Causa Penal Nº 2C-2630/2009
MDCSP/mang.-