REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes (10) de enero del año dos mil once (2.011)
200º y 151º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para asegurar la comparecencia del (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) de la presente causa, consta acta de fecha veinte (20) de Septiembre del año 2010, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Táchira, a fin de que ubicaran de manera inmediata al adolescente antes referido, por cuanto el mismo no compareció a la audiencia preliminar fijada para esa fecha a la hora indicada.
Por otra parte, al folio setenta y tres (73) consta oficio N° 3C-2133/2010 de fecha 20 de Septiembre de 2010, librado al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Delegación Táchira, mediante el cual se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Al folio setenta y ocho (78) consta escrito de la Defensora Pública Abogada Isley Coromoto Morales Becerra, dirigido al Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 3, informando que ante su Despacho se apersonó el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al cual se le informó que se encontraba en Rebeldía, manifestando él mismo querer resolver su situación jurídica, por lo que solicita la fijación de la audiencia preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal), y como quiera que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se presentó por este Juzgado, con el fin de resolver su situación jurídica, y el mismo tiene residencia fija en el Estado Táchira; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento la prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día VIERNES VEINTIUNO (21) de ENERO de 2.011 ante este Tribunal a las 10.00 a.m,, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, con la firma de la presente acta, queda comprometido de la obligación impuesta, conforme lo establece el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, si bien es cierto que al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento; no menos cierto es, que LA DECLARATORIA EN REBELDÍA, decretada en su contra será levantada al momento de dictar la decisión que corresponda en la Audiencia Preliminar; todo en aras de garantizar que el mismo asistirá a dicha Audiencia en la fecha y hora indicadas; y así se decide.
Por otra parte, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA VIERNES VEINTIUNO (21) de ENERO de 2.011 ante este Tribunal a las 10.00 a.m, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia, y así se declara.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto en el artículo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del Estado Venezolano, la establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente condición: 1.- Presentarse el día VIERNES VEINTIUNO (21) de ENERO de 2.011, ante este Tribunal a las 10.00 a.m, fecha de la celebración de la Audiencia Preliminar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, con la firma de la presente acta, queda comprometido de la obligación impuesta, conforme lo establece en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: LAS ORDENES DE CAPTURA SE DEJARAN SIN EFECTO EL DIA DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
TERCERO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día VIERNES VEINTIUNO (21) de ENERO de 2.011 ante este Tribunal a las 10.00 a.m.
CUARTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. NADIA BARRETO VASQUEZ
LA SECRETARIA (S) DEL TRIBUNAL

Causa Penal Nº 3C-2853/2010
ALBJ/nbv.-